Retiran las visitas de un padre a su hijo porque no se ocupó de él hasta que cumplió ocho años

FERROL

La Audiencia Provincial confirma una sentencia del Juzgado de Ortigueira en la que se asegura que el niño piensa que la nueva pareja de su madre es su progenitor: «Ni siquiera conoce a su padre biológico»
01 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de confirmar la sentencia de un Juzgado de Ortigueira que retiraba las visitas a un padre que no se ocupó de su hijo hasta que cumplió ocho años y porque la madre lo demandó. El abogado del hombre recurrió este fallo a la Audiencia, aunque en vano.
El tribunal ortegano prohibió las visitas el pasado 5 de julio, tras una petición de la mujer para que le se atribuyese a ella el «ejercicio exclusivo de la patria potestad así como la guarda y custodia del hijo común, nacido en el año 2013, estableciendo una pensión de alimentos de 350 euros mensuales a cargo del demandado y el abono de la mitad de los gastos extraordinarios». La sentencia aceptó todas las demandas de la madre, excepto la cuantía de la pensión de alimentos, que fijó en 150 euros. También negaba el derecho de visitas al demandado en parte por las pruebas presentadas por la mujer, donde manifestó que su hijo «desconocía que el demandado era su padre biológico porque, ante su desatención para con el menor, se le había indicado que su padre era la nueva pareja de ella».
Una de las pruebas más determinantes fue una conversación telefónica entre los padres biológicos, que se reprodujo en el juicio. La sentencia detalla que «indica un claro alejamiento voluntario del demandado respecto de su hijo, aceptando que la patria potestad fuera ejercida exclusivamente por la madre, a la que obligó a crear un entorno de crianza del niño ajeno por completo al padre biológico, quien eludió voluntariamente el ejercicio de su función parental, por lo que no puede exigir ahora un régimen de visitas con el menor que estimamos que, en este momento, es totalmente contraproducente pues ni siquiera conoce que el demandado es su progenitor biológico». Y concluye que debe desestimarse el recurso de apelación formulado del progenitor, ya que desde el nacimiento del niño «se ha desentendido del menor, sin haber contribuido nunca a su mantenimiento, ni haber ayudado en ningún aspecto de su crianza», hasta que recibió la demanda cuando el niño ya tenía ocho años.