La difícil lucha contra los comportamientos temerarios en la carretera no se resuelve convirtiendo las infracciones de tráfico en delitos que se pagan en prisión
26 feb 2006 . Actualizado a las 06:00 h.En su última comparecencia en el Congreso, el director general de Tráfico abogó por castigar con la cárcel algunas infracciones del Código de la Circulación. En concreto, propone que se establezcan penas de tres meses a un año de prisión en tres supuestos: superar en 60 kilómetros la velocidad máxima permitida, doblar el índice de alcohol que inhabilita para sentarse al volante y quebrantar la sanción de retirada del permiso. Algunos grupos parlamentarios incluso quieren castigar con prisión determinadas maniobras antirreglamentarias. La propuesta ha dividido a la sociedad. Unos lo ven bien y otros opinan que esas medidas, además de no solucionar ningún problema, son impensables en una democracia madura. Desde luego, algo hay que hacer para reducir la elevada siniestralidad y combatir las conductas temerarias. El titular que ayer presentaba este periódico en primera página indica bien a las claras que estamos ante un problema gravísimo: diecisiete jóvenes han muerto en las carreteras de Galicia en sólo dos meses. El dato no puede ser más trágico. Sin embargo, sería una aberración decir que los accidentes se deben a que la ley es demasiado permisiva. De hecho, el Código Penal ya es hoy muy severo en esta materia. Basta leer los siete artículos del Capítulo IV del Título XVII, que regula los delitos contra la seguridad del tráfico, para comprobar que la norma establece penas de cárcel para las conductas que ponen en riesgo la vida de las personas. Entonces, ¿qué se pretende? En los últimos años, Tráfico había cambiado la forma de relacionarse con los conductores. En lugar de amenazarlos, apeló a su responsabilidad. En lugar de apostarse a la espera del incauto, aumentó las señalizaciones de ayuda y pasó a advertir de la presencia de controles. En lugar de aparecer como el enemigo de los automovilistas, comenzó a tratarlos con respeto. Y así consiguió en poco tiempo magníficos resultados: una apreciable reducción de la velocidad y un cumplimiento bastante generalizado de las normas. Esa nueva política ha permitido más avances que aquella, no tan lejana, que se basaba en la persecución y se reducía en la práctica a inculcar un miedo pavoroso a las sanciones. Era una política legal, pero antidemocrática, porque trataba a los conductores como infractores potenciales y, por tanto, rompía el principio básico de la presunción de inocencia. Semejante pensamiento se creía superado, pero ahora parece regresar. ¿Cómo entender si no esta propuesta? Con la Constitución y el Código Penal en la mano, no puede pretenderse que alguien sea privado de su libertad por una infracción si no ha tenido voluntad de hacer daño ni ha cometido una imprudencia grave. Dicho de otra manera: ¿es justo encarcelar a alguien por no haberse percatado de una limitación de velocidad, aunque no haya producido daño alguno? Y la última duda: ¿cree alguien que desaparecerán las conductas temerarias y se reducirán los accidentes mortales añadiendo más delitos en el Código Penal?