La Justicia considera que hubo un retraso excesivo de 22 meses en el diagnóstico de un cáncer
16 jun 2009 . Actualizado a las 02:43 h.La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a pagar la cantidad de 110.000 euros como indemnización a la familia de un ferrolano que murió de un cáncer no detectado a tiempo. El joven, de 29 años, que residía en Madrid, acudió en mayo del 2002 al médico de atención primaria por unas lesiones que le habían salido en la piel y en la lengua. Como al cabo de un año, y a pesar de nuevas consultas y distintos tratamientos, las lesiones persistían, el médico optó por enviar al paciente al servicio de dermatología, donde fue atendido por una doctora que le cambió de medicación varias veces al comprobar que no remitían.
Biopsia
Ante esta situación, el paciente fue enviado al servicio de cirugía maxilofacial del Hospital Universitario Gregorio Marañón, donde se le realizaron diversas pruebas, incluida una biopsia que mostró la existencia de un carcinoma de lengua. El 28 de abril del 2004 fue operado en este centro sanitario, donde también recibió un tratamiento de radioterapia, hasta que fue dado de alta el 13 de agosto. Al cabo de dos meses, el joven ferrolano precisó de la colocación de una sonda permanente para alimentarlo y su situación se fue deteriorando de forma progresiva hasta que falleció en febrero del 2006.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en consonancia con los argumentos del abogado de la familia del fallecido, el letrado coruñés de la Asociación de Afectados por los Errores Médicos, considera que hubo un «retraso excesivo» en el diagnóstico del paciente y del comienzo del tratamiento, tanto por parte del médico de atención primaria (de trece meses) como por parte de la dermatóloga (nueve meses).
Retraso
«El retraso en el diagnóstico definitivo conllevó que el carcinoma detectado estuviese ya en un estadio avanzado (estadio IV), lo que propició el avance de la enfermedad y finalmente el fallecimiento del paciente, pese a los correctos y múltiples tratamientos realizados en el Hospital Gregorio Marañón», afirma la sentencia. Pese a admitir que el carcinoma de lengua es un tumor maligno muy agresivo, precisa que «este retraso en el diagnóstico influyó negativamente en el pronóstico y supervivencia del paciente».
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que «la detección precoz o temprana de este carcinoma hubiera prolongado la supervivencia del paciente, salvo complicaciones en el transcurso de su tratamiento».
La sentencia también pone de manifiesto que la operación efectuada en el Hospital Gregorio Marañón fue «totalmente correcta», así como la asistencia y el tratamiento recibidos.