La promotora se enfrenta a un expediente sancionador y de restitución a la legalidad, incoado en su día por la Consellería de Pesca por una infracción grave.
11 ago 2011 . Actualizado a las 06:00 h.La promotora Construcuatro se enfrenta a un expediente sancionador y de restitución a la legalidad, incoado en su día por la Consellería de Pesca por una infracción grave, a raíz de la construcción del edificio de los portales 28-30 en el Paseo da Praia de Silgar dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Construcuatro, firma de la que es socio el concejal del PP de Pontevedra y exalcalde de Sanxenxo Telmo Martín, se enfrenta a la imposición de una multa de 3.055.841 euros, así como a la demolición del inmueble, toda vez que el Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso de casación que había formulado la promotora.
Así, la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal no solo desestima el recurso de casación formulado por Construcuatro, sino que además le impone las costas, limitando su cuantía a 1.500 euros en concepto de honorarios de defensa de la asociación Salvemos Pontevedra, que fue la que denunció en enero del 2004 la supuesta irregularidad del edificio que se levantó en primera línea de playa cuando Telmo Martín era alcalde de Sanxenxo.
Lucha en los tribunales
Si bien la denuncia de Salvemos Pontevedra -un látigo contra cualquier actuación supuestamente irregular en la costa- derivó en la apertura del citado expediente sancionador por parte de Pesca por una ocupación de 2,3 metros aproximadamente de servidumbre, un año después su titular, Enrique López Veiga, dictó una resolución por la que se sobreseyó el expediente en cuestión, «a pesar de que carecía de competencia para ello», subraya el presidente de Salvemos Pontevedra.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia les dio la razón y en sentencia del 31 de enero del 2008 anuló la resolución del conselleiro de Pesca y ordenó la continuación del expediente sancionador, retrotrayéndolo al momento posterior a la propuesta de resolución, lo que acaba de confirmar el Supremo.