Garantías reales

Enrique Castellón MÉDICO Y ECONOMISTA

GALICIA

03 may 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Formalizar en una ley las garantías de tiempos máximos de espera o de libre elección, aún con las limitaciones que se establecerán en próximos desarrollos, es siempre positivo. Uno se pregunta, sin embargo, si el sistema sanitario público dispone, a día de hoy, de los elementos de información necesarios para que estas garantías sean verdaderamente efectivas. No es suficiente conocer, por ejemplo, las esperas relativas de diferentes servicios e instituciones. Esto no es como el tráfico, que si es muy denso por una ruta determinada el usuario, informado en tiempo real, puede elegir otra. Tampoco es fácil decidirse por un servicio u otro solo en base a comentarios sin mayor fundamento. Hasta quienes conocemos algo el funcionamiento de los sistemas de salud tenemos dificultad en entender la enorme variabilidad que en ocasiones se encuentra en respuesta a los mismos problemas médicos.

Se necesita por tanto información rigurosa, entendible en el lenguaje del ciudadano medio e independiente, para que los pacientes puedan, en la práctica, ejercer este derecho. La eficacia y la calidad no deben darse por supuestas, es preciso que puedan verificarse. Este condicionante de la elección sigue siendo nuestro punto débil. Y la Administración debe evitar que el reconocimiento nominal de un derecho simule garantizar lo que realmente importa. Por lo demás, la homogeneización de criterios que introduce el anteproyecto y la posibilidad de escoger un centro u otro contribuirán a evitar las discriminaciones geográficas a la hora de ser atendidos que hoy sufren muchos ciudadanos.