Cuatro comunidades gestionan ya todo su litoral, pero tras cambiar sus Estatutos

Manuel Varela / Xosé Gago SANTIAGO / LA VOZ

GALICIA

Vista del paseo marítimo de Camariñas.
Vista del paseo marítimo de Camariñas. ANA GARCÍA

La Xunta insiste en que el marco actual le permite asumir la competencia

20 ene 2023 . Actualizado a las 04:46 h.

En la única entrevista hasta la fecha entre Pedro Sánchez y Alfonso Rueda, el pasado verano, el nuevo titular de la Xunta reclamó al presidente del Ejecutivo que transfiriese a Galicia las competencias en la gestión y ordenación de su litoral, una demanda que apoyaban también los tres grupos del Parlamento gallego. La Moncloa lo rechazó categóricamente, y fio el traspaso a modificar antes el Estatuto de 1981.

El Gobierno gallego entiende que es innecesario tocar el texto, amparado por el informe del Consello Consultivo que así lo interpreta, y alega que el marco autonómico actual ya recoge la competencia para optar a decidir el uso de su costa en los artículos 27.3 y el 37.2. Hoy concluye la fase de exposición pública del anteproyecto de Lei de ordenación do litoral de Galicia con el que la Xunta pretende lograr esa gestión, una vía que ninguna de las cuatro comunidades que ya cuentan con ella exploraron sin modificar antes sus estatutos de autonomía.

Cataluña fue la primera en hacerlo, en octubre del 2008, después de una década debatiendo cómo actualizar su estatuto. Lo consiguió finalmente el socialista Pasqual Maragall como presidente de la Generalitat en el 2006, dando lugar a un recurso de anticonstitucionalidad que no se resolvió hasta cuatro años después. El Gobierno gallego se agarra a la sentencia favorable del Tribunal Constitucional, que determinó que el punto que reconocía a la Generalitat la ordenación de su litoral no era contrario a la ley, por lo que descarta que la Moncloa tenga motivos para llegar a los tribunales con la normativa que entrará próximamente en el Parlamento gallego. Tanto el presidente Rueda como las conselleiras de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, Ángeles Vázquez, y la de Mar, Rosa Quintana, insistieron esta semana en que el Ejecutivo carece de argumentos para ello.

Le siguió tres años después Andalucía, siguiendo el mismo camino de modificar su marco estatutario. La Junta -entonces bajo mando socialista- logró a partir de entonces acuerdos como la ampliación de la autorización de los servicios de temporada para todo el año, principalmente en los chiringuitos de playa, que pudieron prestar servicios más allá del verano. También aplicó un período máximo de concesión de treinta años para las instalaciones que presten un servicio que requiera la ocupación del dominio marítimo-terrestre. El primer Estatuto andaluz disponía un artículo similar al 27.3 del gallego: «Andalucía tiene competencia exclusiva sobre [...] la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda». La actualización del 2007 amplió esas competencias en su artículo 56, detallando en un largo apartado en qué consisten esas atribuciones exclusivas que le entregaría el Gobierno central en el 2011.

Canarias y Baleares, este año

La reforma de los estatutos y la peculiaridad de insularidad de ambas regiones permitió a Canarias y Baleares acceder desde este año a la capacidad de planificar su litoral. En el caso de la primera, que modificó su marco legal autonómico en el 2018, recibió estas competencias el pasado 1 de enero. El Gobierno del archipiélago asume, entre otras funciones, la autorización de usos de temporada en playas y mar; autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre; o concesiones y entrega de licencias en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar.

Baleares lo hará a partir de julio, tras un acuerdo con el Ministerio de Política Territorial. Su titular, Isabel Rodríguez, subrayó la importancia de culminar esta transferencia porque «da cumplimiento a una demanda histórica autonómica, que modificó sus Estatuto, en gran medida, para solicitar esta competencia». En este caso, la transferencia permitirá aliviar la polémica en las islas por el desmantelamiento de los chiringuitos de playa al que obligaba el nuevo reglamento de la Ley de Costas estatal.

Un ejemplo de la pugna legal en la costa: recurso sin éxito del Gobierno por un cambio de usos en Camariñas

La pugna por la tutela del litoral entre Santiago y Madrid se ve en casos como este. Un Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña ha rechazado un recurso presentado por el Ministerio para la Transición Ecológica contra la decisión del Concello de Camariñas de dar licencia de obra para la rehabilitación de una vivienda para casa de huéspedes.

El proyecto fue promovido por la empresa O Mar da Preciosa. La construcción objeto de la rehabilitación es una vivienda unifamiliar en la que se quería abrir un hospedaje de menos de diez camas, por lo que según el plan general de Camariñas podría mantener su uso residencial sin necesidad de cambiar al hotelero.

El Gobierno central entendía, sin embargo, que sí se estaba produciendo un cambio de uso, por lo que presentó el recurso. Al Concello de Camariñas, representado por el letrado de la Diputación de A Coruña, y la empresa se sumó en defensa del proyecto la Consellería de Medio Ambiente.

El Ejecutivo autonómico defiende, y así lo que ha recogido en su anteproyecto de la ley del litoral, la rehabilitación de construcciones preexistentes para dedicarlas a fines turísticos y hosteleros, con el objetivo de evitar que caigan en la ruina.

La tesis del Gobierno era que la obra, al «implicar un cambio de uso no autorizado» por la ley de Costas de 1998, afectaba a la servidumbre de protección e incidía en la servidumbre de tránsito.

Durante el juicio se acreditó que el plan general de Camariñas incluye entre los usos residenciales el de vivienda y el residencial, siempre que no se superen las diez plazas de hospedaje.

También se demostró, mediante un informe emitido por la propia Demarcación de Costas de Galicia, que la obra garantizaba «los tres metros de ancho y gálibo de altura reglamentarios» en la zona de tránsito, y que por lo tanto no se vería afectada.

La magistrada, en sus conclusiones, afirma que «no hay, por tanto un cambio de uso, sino de clase y categoría dentro del uso residencial», una posibilidad no veta la citada ley de costas.

La sentencia puede ser recurrida, por lo que el proceso judicial que pesa sobre la rehabilitación y la apertura de la casa de huéspedes aún podría prolongarse. Cabe señalar que la licencia de obra fue concedida el 28 de octubre del 2020.