Sentencian que la Xunta no puede suspender en verano los contratos de las sustitutas en escuelas infantiles

La Voz

GALICIA

Martina Miser

El TSXG estima la demanda presentada por la CIG; también anula la modificación de la relación de puestos de Política Social

17 feb 2023 . Actualizado a las 18:47 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula una cláusula que el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar venía incluyendo de manera generalizada en todos los contratos de interinidad por sustitución, por la que el contrato quedaba suspendido en los períodos vacacionales, en los que el trabajador pasaba a no cobrar ni cotizar.

El alto tribunal considera que dicha cláusula no se ajusta a derecho, y que los trabajadores afectados (mayoritariamente mujeres) tienen derecho a que la relación laboral se mantenga activa durante el cierre de las escuelas infantiles por vacaciones o fiestas, si el trabajador al que sustituye tiene derecho a ello.

La demanda fue presentada por el sindicato CIG, que ya había llevado el caso ante las inspecciones de trabajo. «Déronnos a razón, foron contundentes, pero a Xunta non aceptou e tivemos que levalo ante a xustiza», explica Marisa Alonso, representante sindical en la Consellería de Política Social, que asegura que el problema, que se arrastra desde el 2018, afecta a «moitos» trabajadores porque «a temporalidade no Consorcio é tremenda», y explica que la cláusula era muy lesiva porque «ademais de non pagarlles, tampouco podían cobrar o paro nin coller outro traballo no verán, porque tiñan contratos suspendidos».

«Algo semellante xa se facía no ámbito educativo, no que cesan ao chegar o verán. Aquí é aínda máis grave, porque estamos a falar do mesmo contrato. A praza non volve á bolsa para que a ocupe outro interino, se non que segue a cubrila o mesmo sustituto, pero nese tempo non lle pagan, e nunca cotiza o cen por cen do ano, afondando na precariedade de xente que, en moitos casos, leva anos facendo sustitucións», detalla Zeltia Burgos, secretaria nacional de CIG-Autonómica.

Si la sentencia deviene firme, la cláusula quedará sin efecto, y según explica Alonso, habrá que regularizar los períodos de cotización ante la Seguridad Social de manera retroactiva. Más complicado será recuperar la parte del salario que deberían haber cobrado. «En principio só se pode reclamar o último ano», dice la sindicalista.

Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Anulación de la relación de puestos de Política Social

El TSXG también ha estimado un recurso administrativo de la CIG y ha anulado la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Política Social al entender que hubo vulneración del derecho sindical en lo que toca a la negociación de los cambios.

La modificación de la RPT fue aprobada por la Consellería de Facenda y supuso suprimir seis puestos de trabajo, crear nueve y cambiar las condiciones de 95 plazas de personal funcionario y laboral. Según la CIG, se hizo «sen ter xustificado adecuadamente nin ter enviado documentación ás organizacións sindicais para que puidera ser analizada e poder alegar e negociar».

El alto tribunal censura que se den plazos de dos días para examinar documentación, al considerar que «non é prazo suficiente», afea la saturación de asuntos en una misma mesa, dificultando su negociación, y recuerda que la comisión de personal es un órgano «alleo aos procesos de negociación, en canto só cumpre funcións de asesoramento e coordinación de cara á negociación propiamente dita», por lo que no puede validar asuntos que no hayan sido acordados en las mesas de negociación.

Así las cosas, el TSXG anula la RPT, obliga a renegociarla, e impone a la Xunta los costes del proceso. La sentencia es recurrible en casación.

Desde la CIG afirman que el proceder que ha censurado el tribunal es una «práctica habitual» de la Administración gallega en cuanto a las RPT y otras cuestiones que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, y estiman que el fallo judicial «aclara que a maioría dos actos negociais que executa a nosa Administración son meros actos de paripé». En esa línea, reclaman el cese del director xeral de Función Pública, José María Barreiro, porque «xa leva varias sentenzas deste tipo, de vulneración da liberdade sindical e o dereito a negociación colectiva».