Un técnico de ambulancias, despedido por bajarse el pantalón hasta los tobillos e insinuarse a una compañera: «Si hubiese sabido que estabas de guardia hubiese venido antes para dormir contigo»

GALICIA

Al trabajador también se le imputan tocamientos «poco habituales» a una paciente a la que cogió el número de teléfono para llamarla poco después; él negó los hechos y pidió una indemnización de 3.751 euros
28 feb 2025 . Actualizado a las 10:13 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el cese de un trabajador de ambulancias por conductas inapropiadas y por abandonar su puesto. Entre las actitudes que llevaron a su cese, se le atribuyó haberse bajado el pantalón delante de una compañera de guardia antes de insinuársele.
La relación laboral enjuiciada se inició en el 2021, mismo año en el que tuvieron lugar los problemas. Según quedó reflejado en la sentencia, el primer episodio sucedió el 29 de julio durante una guardia. Sobre las ocho de la mañana, surgió un servicio por el que tuvo que darse traslado a una paciente hasta el centro de salud de Noia.
Allí, un médico atendió a la afectada en el propio vehículo antes de evacuarla al hospital de Santiago. Tras esto, el compañero del protagonista acompañó al doctor a la consulta para tramitar el papeleo. A su regreso a la ambulancia, el hombre vio al implicado sin los equipos de protección con la intención de marcharse pese a que el turno no había finalizado. Acto seguido, el empleado se marchó para, minutos después, llamar a su compañero para decirle que ya se dirigía al lugar del cambio de guardia.
Al mes siguiente, siempre según lo recogido en el fallo, el trabajador cometió otro acto que motivó su cese. En esta ocasión, estaba acompañado de una compañera. A su llegada a la base, el implicado procedió a bajarse los pantalones del uniforme hasta los tobillos para, a continuación, decirle a la mujer: «Si hubiese sabido que estás tú de guardia hubiese venido dos horas antes para dormir contigo». Todo esto ocurrió en presencia de otro trabajador.
Llamada a una paciente
Tras esto, la empleada notificó los hechos a la empresa por correo electrónico. También recordó un episodio anterior registrado en abril, en un servicio en el que tuvieron que trasladar a una paciente al Hospital de Barbanza.
La mujer declaró que, durante la atención, vio cómo su compañero realizaba tocamientos en el brazo de la paciente «poco habituales». Él se excusó diciendo que «estaba deprimida». Para rematar, una vez finalizada la salida, el implicado cogió el número de teléfono de la paciente, un dato de carácter privado, poniéndose en contacto con ella horas más tarde, todo ello sin autorización.
Ante estos hechos, la empresa decidió finalizar la relación laboral con el individuo, con el que estaba vinculada por una bolsa de empleo. La decisión motivó que la parte afectada presentase una demanda en el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago y, posteriormente, elevase el asunto al TSXG.
En su recurso, aseguraba que los hechos eran inciertos y que, además, estaban prescritos. También alegaba que no se había seguido el procedimiento en el régimen disciplinario del convenio colectivo. Por ello, reclamaba el pago de una indemnización de 3.751 euros. Ambas salas rechazaron sus pretensiones y dieron por buena la decisión de la compañía.