Las parejas de hecho podrán inscribirse por vía telemática

Xosé Vázquez Gago
X. Gago SANTIAGO

GALICIA

CESAR QUIAN

La Xunta unifica los requisitos y los criterios de los cuatro registros existentes en Galicia para agilizar los trámites

11 mar 2025 . Actualizado a las 11:41 h.

La inscripción de las parejas de hecho entra al fin en el mundo digital. El Gobierno gallego aprobó hoy lunes un proyecto de decreto para agilizar y unificar los trámites de las solicitudes, que seguían anclados al papel y variaban según el registro, lo que a veces ocasionaba confusiones y retrasos a los ciudadanos interesados en esa forma de unión alternativa al matrimonio.

Los cambios afectan al decreto que regula el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, que data del 2007 y no estaba adaptado ni a los cambios tecnológicos ni a la aparición de nuevos tecnologías. El conselleiro de Presidencia, Diego Calvo, que detalló las modificaciones aprobadas en el Consello de la Xunta, señaló que el objetivo es reforzar la simplicidad y funcionalidad de la normativa, tanto para los ciudadanos como para el personal.

La principal novedad es que las solicitudes de las distintas fases del procedimiento podrán presentarse de forma telemática. Esa decisión supone adaptar la inscripción, modificación y cancelación de las parejas de hecho a la ley de procedimiento administrativo común y a la normativa de administración digital de Galicia.

Resolución de dudas

Además, la reforma aclara distintas incidencias que se habían detectado en los cuatro registros de parejas de hecho de Galicia en relación con la presentación del certificado registral de fe de vida y de estado, con la acreditación de la vecindad civil y con la falta de fijación temporal del tiempo mínimo de convivencia.

En los registros también se habían detectado problemas con la interpretación del artículo 11 del reglamento de parejas de hecho de Galicia relativas a la documentación exigida en cada registro para acreditar que se cumplen los requisitos para la inscripción.

El nuevo decreto fija una nueva redacción de ese artículo, de forma que se concreta la documentación acreditativa de la situación de las personas interesadas y se armonizan los criterios empleados por los registros.

La norma afecta en total a más de una decena de artículos de la normativa vigente desde el 2007. Entre ellos figuran los que regulan los requisitos, la publicidad y cesión de datos, las solicitudes y el lugar de inscripción, la legitimación para solicitar ese trámite, la resolución y notificación de los trámites o las correcciones de errores. Otros cambios afectan a los apartados sobre la consulta de documentos, la cancelación de las solicitudes o el acceso a la información.