Entró en una casa de Ribas de Sil que estaba vacía y en mal estado, pero el juzgado de Monforte y la Audiencia de Lugo consideran que no estaba abandonada del todo
15 jun 2024 . Actualizado a las 05:05 h.«Se me estaba acabando el dinero para poder alquilar y me habría visto en la calle en invierno, y vi que podía ocupar esa casa sin causar ningún perjuicio real a nadie por hacerlo». Así trató de justificarse en el juzgado de Monforte un procesado por un delito de ocupación de una vivienda en el cercano municipio de Ribas de Sil. Alegaba necesidad y también que la casa en la que entró después de desmontar la cerradura, sin romperla, estaba abandonada y no la había habitado nadie en los dos últimos años. Entró en ella en septiembre del 2022 y en abril del 2023 el juzgado le ordenó abandonar la casa y pagar una multa de 540 euros. La Audiencia de Lugo acaba de confirmar aquella condena.
Después de que los propietarios de la vivienda presentasen una denuncia para echarlo, el ocupante y su abogado se esforzaron por explicar que al hombre no le quedaba otra opción que buscarse un techo y que la casa que había elegido no solo no estaba habitada de forma permanente, sino que sus dueños la tenían abandonada. Estaba procesado por usurpación, el tipo legal que el código penal reserva para las ocupaciones ilegales de viviendas que tienen dueño pero en las que no vive nadie. Si hubiesen logrado demostrar que el ocupante actuó por pura necesidad y que la casa estaba en estado de abandono, no podrían haberlo condenado por usurpación. Los dueños tendrían que haber iniciado un procedimiento civil para echarlo o negociar con él algún tipo de compensación, pero no habría condena y desalojo inmediato.
Sin embargo, en su sentencia sobre este caso el juzgado número 2 de Monforte no considera acreditados ninguno de estos dos factores. La casa llevaba un tiempo sin estar habitada y presentaba un cierto estado de abandono, pero no era un abandono completo. Por ejemplo, tenía una cerradura, que es uno de los indicios objetivos que la justicia suele tener en cuenta para calificar o no de abandonada una vivienda. También había dentro de la vivienda algunos enseres domésticos, como ropa de cama y mobiliario, que es otro de estos indicios. «Son —argumenta ahora la Audiencia de Lugo— signos indicativos de la posesión ajena y la ausencia de abandono».
Y por otro lado, ni el juzgado de Monforte en su momento ni la Audiencia de Lugo ahora consideran que el ocupante ilegal de esta vivienda careciese por completo de medios para vivir de alquiler o en algún alojamiento.
«Era una tela de araña continua, un nido de ratones»
El condenado por usurpación en este caso de ocupación ilegal hizo en su declaración judicial una descripción detallada de cómo estaba la vivienda cuando él se metió a vivir allí. En esa declaración empieza por resumir de forma muy gráfica que era «un nido de arañas y ratones» y añade que por su «estado de suciedad y deterioro» se podía deducir que «hacía mucho tiempo que nadie habitaba en ella».
El hombre asegura que antes de entrar preguntó por las cercanías y gracias a eso pudo averiguar que hasta el año del covid sus dueños solo la usaban algunos días en verano como alojamiento temporal para algunos familiares de visita en Ribas de Sil. Desde el 2020, ni eso.
Tan mal estaba, añade el procesado en su declaración judicial, que en una ocasión fue a visitarlo un familiar y que al ver el estado de la vivienda decidió irse a un hotel. Al margen de la suciedad, añade en su descripción, dentro de la vivienda había zonas que eran «una tela de araña continua», todo «un nido de arañas y ratones.
Imposible llegar en coche
Además, el techo estaba en mal estado, había goteras, agujeros en los elementos de madera de la estructura, mucha humedad, grifos obstruidos y un calentador de agua que no funcionaba. Además, era imposible llegar a la puerta de la casa en coche porque el camino de acceso estaba obstruido por los restos de un muro derruido que nadie había retirado.
La diferencia entre usurpación y allanamiento de morada
El código penal incluye dos delitos distintos que pueden ser aplicables en las ocupaciones ilegales de viviendas. Se trata del allanamiento y la usurpación. La principal diferencia entre uno y otro es que la figura del allanamiento está pensada para los casos en los que alguien pretende quedarse a vivir en lo que el código penal califica como la morada de otra persona. En esta definición legal, morada es la vivienda habitual y también pueden serlo las segundas viviendas, siempre que estas últimas sean utilizada como residencia por su propietario en alguna ocasión, aunque sea de forma esporádica. La ley no considera moradas las viviendas sin terminar, abandonadas o desocupadas.
El allanamiento se castiga con pena de prisión de entre 6 meses y 4 años. Si el responsable emplea violencia o intimidación, la condena que le corresponde no podrá ser inferior a 1 año. Si no hay violencia ni intimidación, la condena no puede ser superior a 2 años.
En cuanto a la usurpación, el tipo delictivo aplicable en este caso ocurrido en Ribas de Sil, es considerado grave si media violencia o intimidación y las condenas oscilan entre 1 y 2 años de prisión. En cambio, si fue pacífica se castiga con multa, sin pena de cárcel.
La vía civil
Al margen del código penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil también se puede emplear para recuperar viviendas ocupadas ilegalmente. Si el propietario afectado decide recurrir a la vía civil tiene la posibilidad de pedir la entrega inmediata de la vivienda. En este caso, el juzgado, después de admitir la demanda, tiene que darle a los ocupantes cinco días de plazo para que acrediten que tienen derecho a vivir ahí. Si no lo hacen, el juez tiene que firmar una orden de desahucio que es irrecurrible.