Absuelven a las acusadas de quitarle 16.500 euros de la cuenta bancaria a su madre y abuela en Taboada

TABOADA

La Audiencia Provincial de Lugo concluye que no se ha podido probar que se aprovecharan de la afectada
16 may 2025 . Actualizado a las 18:19 h.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha dictado sentencia absolutoria para una mujer y su hija, acusadas de engañar a la madre y abuela de ambas, ya fallecida, para que retirara 16.500 euros de sus cuentas bancarias. El tribunal concluye que no se ha probado ni la existencia de engaño ni la apropiación indebida del dinero por parte de las acusadas. Se enfrentaban a dos años de cárcel.
El fallo pone fin a un largo proceso judicial en el estas dos mujeres, naturales de la localidad lucense de Taboada, estaban acusadas por el Ministerio Fiscal y por la hermana y tía de ambas de un delito continuado de estafa agravada en concurso con otro de falsedad documental. La acusación sostenía que se aprovecharon de la relación familiar y del deterioro cognitivo de la abuela para inducirla a hacer dos retiradas en efectivo: una de 12.000 euros en septiembre del 2013 y otra de 4.500 en diciembre del mismo año.
Sin embargo, el tribunal considera que no hay pruebas concluyentes de que las acusadas se apropiaran del dinero ni de que indujeran a la víctima a retirarlo. «No consta probado que las acusadas se apropiasen de tales cantidades de dinero para su propio beneficio, ni convencieran mediante engaño a [la víctima] para efectuar tales disposiciones de efectivo», señala la sentencia.
Además, la Sala valora que en ambas operaciones figura la firma original de la titular en los documentos de retirada. Aunque en uno de los documentos internos del banco, exigido por la normativa de prevención del blanqueo de capitales, se detectó una firma falsa, los peritos no pudieron atribuirla de manera concluyente a ninguna de las acusadas. En palabras del tribunal, la prueba pericial «no es categórica o taxativa».
Tampoco se probó que la hija de la afectada estuviera presente en la sucursal bancaria en el momento de la retirada de los 12.000 euros. «No queda, por tanto, probado a juicio de la Sala que su hija y acusada la acompañase al banco», indica la resolución.
El fallo también subraya la complejidad de valorar la capacidad de obrar de la víctima en el momento de los hechos. Aunque sufría un «deterioro cognitivo moderadamente grave», algunos testigos —incluidos empleados del banco— declararon que era autónoma y acudía a la sucursal acompañada habitualmente por su nieta.
El tribunal considera que no se puede concluir que las acusadas actuaran con dolo ni que hubiera ánimo de lucro. La falta de pruebas directas e indiciarias lleva a los magistrados a la absolución de ambas. «No ha quedado acreditado en modo alguno que tales importantes retiradas de dinero fuesen realizadas para satisfacer las necesidades personales de la acusada», concluye la sentencia, pero añade que ello «no determina necesariamente la concurrencia del delito», dado que no se ha demostrado que existiera un engaño previo ni una apropiación indebida.
La resolución absuelve a las acusadas de todos los cargos y declara de oficio las costas procesales. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.