El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia consta de dos partes. En la primera, condena al Ayuntamiento «a reponer al actor en su condición de concesionario del servicio de la grúa municipal», con la correspondiente indemnización por perjuicios. Esta parte del fallo resulta de difícil cumplimiento, ya que, desde la rescisión del contrato con Núñez Gayoso, la concesión se le otorgó a la empresa Aparkisa. El propio tribunal reconoce esa dificultad, al señalar que «si ello no fuera posible (la devolución de la concesión) se pueda instar un incidente de inejecución de sentencia en ese particular», solución que incluso «no parece descartar el recurrente».En caso de que se opte porn esa vía, el TSXG advierte de que Núñez Gayoso debería percibir, no los ingresos que le corresponderían de no haberse interrumpido el servicio, «sino sólo el beneficio neto que habría obtenido en tal supuesto».La segunda parte del fallo obliga al Concello a pagar 575.911,46 euros al empresario recurrente. Esa cantidad corresponde a los gastos de traslado y estancias de vehículos que, en el momento de la rescisión del contrato, no habían sido recogidos por sus titulares.Por el concepto de estancias en el depósito -una nave de 994 metros cuadrados, con capacidad para 112 turismos, y otra arrendada-, reconocidas por la unidad de servicios especiales de la Policía Local, Núñez Gayoso recibirá 91,9 millones de pesetas (552.474 euros), y por el gasto de traslado de vehículos, 3,9 millones de pesetas (23.437 euros), además de los intereses por demora.