El convenio suscrito en 1993 entre los cuatro organismos para la potenciación del campus es claro en el reparto de compromisos, según entiende José Piñeiro. La mayor parte de los del Concello se recogen en las cláusulas primera, séptima y octava. La primera establece que la entidad municipal se comprometía a ampliar la delimitación del suelo para el campus en el año 1988, colaborar con la universidad en la redacción del plan especial para facilitar técnicamente su aprobación en el mismo año, completar la red de sistemas generales de la ciudad que afectasen al campus, establecer líneas regulares de transporte público que garantizasen el servicio a los usuarios de este recinto, y ceder terrenos en un lugar próximo para la construcción de una residencia y viviendas para alumnos y profesores. Cumplimiento Todos esos compromisos están cumplidos por parte del Ayuntamiento. Recordó que la residencia Bal y Gay fue ejecutada por una unión temporal de empresas, por las constructoras Hipólito y Núñez, tras llegar a un acuerdo con el Concello, que se hizo con los terrenos autorizando la construcción de unas casas unifamiliares adosadas. La séptima es la que se refiere a la subvención equivalente a las plusvalías de los terrenos y al importe de las licencias de las obras, que el Ayuntamiento no percibió.