En el ámbito en el que se desarrolló la intervención urbanizadora había, según se indica en el informe de la Axencia, un edificio de tres plantas. De acuerdo con la Lei do Solo de Galicia de 1997, la demolición de construcciones es un acto sometido a la previa consecución de licencia. De hecho, en el acuerdo municipal por el que se autorizó la reforma y ampliación del Seminario se indicaba, como recuerda la APLU: «(...) lembrándolle, asimesmo, que calquera demolición deberá ser autorizada pola correspondente licenza». La Axencia no tiene constancia de que la demolición fuese autorizada.
¿Cómo fue la colaboración municipal con la APLU?
La Axencia dice que en una de sus peticiones de información al Concello se le respondió que carecía de la infraestructura necesaria para hacer copia de los documentos solicitados, pero facilitaría su consulta en las dependencias municipales; así lo hizo, previo aviso, personal de la Axencia. Después solicitó y recibió más información.