El Supremo impide que el Concello de Lugo utilice el gallego como único idioma oficial

LUGO

ALBERTO LÓPEZ

«No hacer mención del castellano como lengua oficial, es crear al menos un estado de inseguridad en la ciudadanía"

23 feb 2019 . Actualizado a las 17:52 h.

El Concello de Lugo no podrá aplicar varios artículos y términos de la Ordenanza de Uso do Galego na Administración Municipal de Lugo, aprobada de forma unánime por la corporación municipal en septiembre del año 2012. El Tribunal Supremo, que entiende que la institución pretende imponer dicha lengua, ratifica la anulación que ya había sido acordada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en febrero de 2016 como consecuencia de un recurso interpuesto por la Asociación Galicia Bilingüe. Destaca ahora el alto tribunal estatal que la institución lucense debería haber hecho mención al castellano como lengua oficial para no crear un "estado de inseguridad en la ciudadanía sobre la posibilidad de usar el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento de Lugo". Además de perder el recurso de casación, el Concello de Lugo, tendrá que pagar las costas procesales que fueron cuantificadas en 4.000 euros.

Uno de los textos que fue anulado en dicha ordenanza dice lo siguiente en sus apartados 1 y 2: "O galego, como lingua propia de Galicia, é idioma oficial do Concello de Lugo. As actuacións administrativas realizadas en galego no territorio municipal terán plena validadez e eficacia". El Concello de Lugo en su recurso ante el Supremo hacía especial mención al artículo "el" porque la ordenanza refería que el gallego era "idioma oficial no Concello de Lugo" pero no que era "el idioma oficial" y que por tanto se trataba de una ordenanza totalmente respetuosa con el carácter oficial del castellano. Recordaba, además, que uno de los artículos de la Lei de Normalización Lingüística, destaca que las actuaciones administrativas en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada.

El Supremo no aceptó ninguno de los motivos esgrimidos por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Lugo. "Si bien la literalidad de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la ordenanza no niega al castellano el carácter de la lengua oficial, es claro que lo que con sus previsiones se pretende, concretamente en la no mención expresa del castellano como lengua oficial, es crear al menos un estado de inseguridad en la ciudadanía sobre la posibilidad de usar el castellano en sus relaciones con el Ayuntamiento de Lugo".

"Imposición" a constructores

También quedan anulados dos apartados del artículo cuatro que  dicen que "o Concello demandará dos seus contratistas e provedores que fagan uso do galego nos bens e servizos que sexan obxecto do contrato, e así se fará constar nos correspondetes pregos de condicións" y otro apartado señala que cuando la institución encargue estudios, proyectos y trabajos análogos demandará que, siempre que sea posible, se redacten en gallego. "El derecho de los ciudadanos a utilizar la lengua de su elección, si esta es el castellano, siempre se verá conculcado si a los contratistas y proveedores la administración municipal se les demanda, en definitiva se les impone el uso del gallego en los bienes y servicios que sean objeto de contrato. Y no otra cosa cabe decir con respecto a la redacción del apartado 3 del artículo 4 pues la dicción que contiene "siempre que sea posible" no tiene por finalidad en su contexto, un reconocimiento de la cooficialidad del castellano, sino la de imponer el uso de la lengua gallega, con preterición de la castellana, lo que obviamente no se justifica con la apelación de una política de fomento del uso del gallego".

 La rotulación

El Supremo entiende que no es necesaria una rotulación total en gallego en las dependencias de Lugo, en los impresos y en la red viaria municipal. "La similitud de ambas lenguas puede hacer innecesaria en muchos casos la rotulación en ambas, pero en los demás casos en que la similitud no existe, la seguridad viaria exige la utilización de una y otra lengua", dice el fallo. Este añade además: "apelar a la razonabilidad y proporción como criterios de convivencia del gallego y del castellano supone desconocer lo que significan dichos criterios".

Cursos

La justicia tampoco acepta un apartado de la ordenanza que dice que el Concello de Lugo organizará cursos de normalización linguística "para todo o persoal traballador que non teña os coñecementos necesarios para exercer as súas funcións e mellorar o seu nivel de linguaxe administrativa". Al respecto el Supremo indica, entre otras cuestiones: "Una cosa es que el conocimiento del castellano esté garantizado por la Constitución y otra muy distinta es que una asumible política de fomento del gallego se traduzca en la imposibilidad, por los términos imperativos del precepto, del uso de la lengua castellana".