Retiran la acusación contra una empresaria de Sarria a la que culpaban de la muerte de un trabajador

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Queserías Sarrianas, en una imagen de archivo.
Queserías Sarrianas, en una imagen de archivo. ALBERTO LÓPEZ

La Fiscalía cree que no se le puede imputar la responsabilidad del accidente que acabó con la vida de un hombre en Queserías Sarrianas en el año 2018

16 may 2023 . Actualizado a las 19:26 h.

El fallecimiento de un trabajador de la empresa Queserías Sarrianas en el año 2018 no tendrá consecuencias penales. Así se acordó en el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo este martes, después de que la acusación aceptase retirar los cargos contra la responsable de la compañía lucense, a la que culpaban de la muerte del operario e imputaban un delito de homicidio imprudente. No obstante, la representante legal de la víctima se reservó la opción de continuar el procedimiento por la vía civil, con el objetivo de conseguir alguna indemnización para la familia.

Tanto la Fiscalía como la defensa y la acusación estuvieron de acuerdo en no celebrar el juicio este martes, en el que se acusaba a la responsable de Queserías Sarrianas de no haber garantizado las medidas de seguridad adecuadas para evitar el accidente que le quitó la vida a R. C. P. en marzo del 2018.

No hay culpa de la responsable

«En cuanto a la concreta situación en la que se encontraba el trabajador fallecido en el momento de producirse el fatal accidente, no se considera por el Ministerio Fiscal que la misma supusiera una situación de grave peligro para la vida, salud o integridad física de dicha persona. Si bien resulta evidente que el resultado producido, el fallecimiento del trabajador, es de la máxima gravedad, no por ello ha de concluirse necesariamente que, objetivamente considerada, dicha situación fuera peligrosa para la vida y, con ello, que los hechos hayan de ser constitutivos de un ilícito penal», explica en su escrito la fiscal, que pedía el sobreseimiento de la causa.

Su principal argumento es que, cuando falleció, el operario estaba realizando «una tarea que no le había sido encomendada, ni de la cual tenía conocimiento la encausada quien no se encontraba en la empresa en el momento en que ocurrieron los hechos, sobre todo, al realizarse por propia voluntad del trabajador fallecido en forma obviamente improcedente y por vía distinta a la cual estaba prevista, colocándose el mismo en una situación de peligro no solo no creada, sino ni siquiera consentida o conocida por el empleador».

Dice la representante del Ministerio Público que, «por parte de la encausada, se consideran adoptadas las medidas necesarias para evitar la existencia de una situación de peligro grave».

Otra vía

La acusación, tras una larga conversación con las otras partes, aceptó retirar los cargos. De esta forma, al no celebrarse el juicio, podrá continuar la causa por la vía civil y tratar de conseguir una indemnización para la familia del fallecido. 

R. C. P., que por aquel entonces tenía 41 años, murió después de que le cayese encima una transpaleta eléctrica con mástil (una carretilla elevadora). Estuvo unos días en coma en el HULA y, finalmente, falleció.