El TSXG avala la relación de puestos de trabajo aprobada por la Diputación de Lugo en el 2018

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Exterior del palacios de San Marcos, sede de la Diputación de Lugo
Exterior del palacios de San Marcos, sede de la Diputación de Lugo Óscar Cela

Un funcionario veía afectada su posición pero el alto tribunal gallego señala que el demandante carece de interés legítimo para la impugnación global de la RPT

09 abr 2024 . Actualizado a las 14:30 h.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la aprobación la RPT de la Diputación de Lugo, aprobada en el 2018, y en concreto, las bases de provisión por el sistema de concurso de una serie de puestos que se hallaban vacantes en la Diputación Provincial de Lugo.

De esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo que declaró inadmisible, por falta de legitimación activa del demandante --un funcionario, en concreto Jesús Montouto González--, el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario de 30 de octubre de 2018 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 29 de mayo de ese año que aprobó definitivamente la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Diputación de Lugo.

Además, el TSXG, señala que el demandante tendrá que asumir las costas del procedimiento judicial, que asciende a algo más de 73.000 euros.

También el sistema de carrera horizontal y el acuerdo de la Junta de Gobierno Provincial del 19 de octubre del 2018 por el que se aprobaron las bases de provisión por el sistema de concurso de una serie de puestos que se hallaban vacantes.

Fundamentos

En la sentencia, el alto tribunal gallego recuerda que la elaboración de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es «un acto de contenido discrecional, cuya elaboración solo puede corresponder a la Administración competente, sin que su voluntad sea, en ningún caso, sustituible por el control judicial en cuanto a dicho contenido».

Además, añade que «no solo por el carácter discrecional de dicho contenido, sino también porque tal sustituibilidad supondría obviar el carácter esencial que tiene también el propio proceso de elaboración de la mencionada RPT».

Los magistrados destacan que la confección y la modificación de las RPT por parte de las corporaciones locales son «consecuencia de la potestad de autoorganización de ayuntamientos y diputaciones, la cual constituye, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1998,una de las manifestaciones más características de la autonomía municipal».

«Que comprende el establecimiento y regulación de las relaciones de ámbito interno, funcionalmente requeridas para el desenvolvimiento de la actividad cuya gestión autónoma se encomienda al ente, en este caso provincial, dentro siempre del marco que diseñan los principios de competencia y legalidad», añade.

Por ello, concluyen que «nada impide al pleno modificar anteriores acuerdos respecto de la composición de sus órganos», al tiempo que subrayan que «el acuerdo es plenamente válido, pues se está ejercitando una potestad administrativa incoercible».

Argumentos del fallo

Trasladando esta doctrina al caso enjuiciado, el TSXG recalca que se trata de una modificación de la RPT por parte de la Diputación de Lugo «que se encuentra ínsita en las facultades organizativas de la corporación» y de la que afirma que «no vulnera el procedimiento legalmente establecido».

Además, indica en la sentencia que «se ha hecho necesario afrontar la naturaleza jurídica de la Relación de Puestos de Trabajo» para comprender que la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia es «jurídicamente irreprochable».

Así, recalca que el demandante carece de interés legítimo para la impugnación global de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Lugo, «resultando que su legitimación únicamente queda restringida y limitada de forma exclusiva a su concreto y específico puesto de trabajo».

«No estando, en consecuencia, habilitado en norma alguna a defender la legalidad objetiva de la actuación administrativa», añade la sentencia que no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.