El TSXG rechaza suspender la licitación del programa «Aprende Xogando» del Concello de Lugo a petición de Comisiones Obreras

André Siso Zapata
André S. Zapata LUGO / LA VOZ

LUGO

Local social Maruja Mallo, en Lugo
Local social Maruja Mallo, en Lugo OSCAR CELA

El sindicato alegaba que no se respetaban los derechos de número de plazas, ratios y atención especial en los pliegos del contrato de este servicio

07 ago 2025 . Actualizado a las 12:29 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la petición del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras (CC.OO.) de suspender de manera cautelar el procedimiento de licitación y adjudicación del programa municipal de conciliación «Aprende Xogando» del Concello de Lugo. En un auto fechado el 4 de agosto, la Sala de Vacaciones del TSXG considera que no se cumplen los requisitos necesarios para adoptar una medida de tal naturaleza.

Esta iniciativa parte del área de Igualdade e Muller del Ayuntamiento de Lugo y está destinada a facilitar la conciliación laboral de las mujeres durante el verano. Los pequeños pueden acceder a actividades en los locales sociales del municipio, como el Uxío Novoneyra o el Maruja Mallo. Durante junio y julio, se cubrieron 335 plazas de las 344 ofertadas. 

Vulnera la libertad de los trabajadores, según CC.OO.

La solicitud del sindicato se enmarca en el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra una resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (TACGal), que inadmitió un recurso especial de contratación formulado por CC.OO. contra los pliegos del contrato. Según el auto, la inadmisión se basó en que «el sindicato CC.OO. no ha acreditado la necesaria vinculación entre las impugnaciones y un posible incumplimiento de obligaciones sociales o laborales en la ejecución del contrato».

En su recurso, el sindicato alegaba que las condiciones del contrato vulneraban el derecho a la libertad sindical recogido en el artículo 28.1 de la Constitución, al no garantizar condiciones laborales adecuadas ni prever aspectos fundamentales como el número de plazas, ratios de menores por monitor, atención específica a menores con necesidades educativas especiales o requisitos mínimos sobre los espacios del servicio.

No entra en el fondo del asunto

No obstante, el TSXG sostiene que estas cuestiones forman parte del fondo del litigio principal, que será resuelto en sentencia, y no son objeto del análisis de la pieza separada de medidas cautelares. En este sentido, la Sala subraya que CC.OO. «no ofrece justificación alguna del cumplimiento de los requisitos que se exigen para la viabilidad de una medida de tal naturaleza», limitándose a advertir que el recurso perdería su finalidad si continúa la licitación.

Además, el tribunal señala que la fase del procedimiento de contratación ya está muy avanzada, dado que «se ha procedido a la apertura del sobre de oferta económica el día 3 de julio pasado». También destaca que los pliegos actuales son «sustancialmente iguales a los de procedimientos de licitación anteriores», lo que, según el auto, refuerza la idea de que no existen perjuicios de «imposible o difícil reparación».

En su resolución, el TSXG recuerda la importancia del interés público en juego, indicando que «en la ponderación de los intereses en conflicto si se tiene en cuenta la prioridad que ha de darse a la prestación de un servicio público que consiste en la ejecución de un programa pedagógico de apoyo a la conciliación, no se aprecian motivos para acceder a la medida cautelar que se postula».

El auto concluye denegando la medida solicitada por CC.OO. y establece que no procede la imposición de costas procesales. Esta decisión no prejuzga el fondo del recurso principal, que deberá resolverse en una fase posterior.