Nueva sentencia favorable al Concello de Riotorto en el corte de agua a un exconcejal del PSOE
RIOTORTO
![El Concello de Riotorto ha recibido una nueva sentencia favorable en este litigio.](https://img.lavdg.com/sc/aB05VuSX1cqXVrNKzazeR7DMiiI=/480x/2024/01/23/00121706016661735865946/Foto/L16Y5429.jpg)
El TSXG ratifica un fallo del Juzgado de lo Contencioso de Lugo
23 ene 2024 . Actualizado a las 18:54 h.El Concello de Riotorto ha recibido otra sentencia favorable en el litigio con un ex edil del PSOE por un contador de agua. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación de José García Freije, concejal socialista en el municipio riotortense en anteriores mandatos, que había apelado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Lugo que avalaba el proceder del Concello.
Los hechos proceden del año 2021. El alcalde, Clemente Iglesias (PP), envió al citado exedil un requerimiento para que revisase el contador al no observarse movimientos que recogiesen uso de la traída municipal. La respuesta suya fue que usaba la red pública, pero que ignoraba si tenía o no averiado el contador. La reacción del Concello fue ordenarle que colocase el contador en el camino público y al lado de la tubería general municipal, con advertencia de que se cortaría el suministro en caso de incumplimiento.
El exedil presentó una demanda en la que argumentaba que en ninguna norma se concretaba dónde debía estar el contador y que no procedía un corte del suministro, ya que había pagado todos los recibos. Frente a esa opinión, el Concello opuso que las tasas se habían pagado, pero sin correspondencia entre el importe y el consumo.
El TSXG recoge en su sentencia que existió un «consumo real no negado y tampoco computado», lo que justificaba el cobro de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio. En cuanto a la ubicación del contador, en el fallo se reconoce como lógica la decisión de haber ordenado su colocación al lado de la tubería general municipal, puesto que así se podía facilitar «la debida prestación del servicio público».
La sentencia fue dictada por la sección tercera del TSXG, compuesta por Francisco Javier Cambón, Juan Carlos Fernández, Luis Villares y Ángeles Braña. Contra el fallo, que se dictó el 19 de este mes y que no es firme, cabe presentar recurso de casación.