Plataformas como Wallapop o Vinted están obligadas a informar de la actividad que realizan sus vendedores, pero eso no significa que el fisco vaya a perseguir a todos los ciudadanos que las usan
08 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El año pasado, Hacienda empezaba a poner la lupa sobre los usuarios de Vinted o Wallapop. Estas plataformas se han convertido en dos de las más exitosas en nuestro país y miles de personas acuden cada día a ellas para tratar de deshacerse de aquello que ya no usan o, por otro lado, para buscar productos que ansían por un precio algo más bajo que el que se exige por el mismo artículo dentro del mercado de primera mano.
El crecimiento que han experimentado estas páginas ha llevado a las autoridades europeas a tomar cartas en el asunto y redactar unas normas de convivencia que permitan poner algo de luz sobre un mercado que, hasta ahora, campaba a sus anchas sin casi ningún tipo de vigilancia. Así, en los despachos de Bruselas se ponía en marcha la directiva DAC 7, que obligaba a las plataformas digitales a compartir con las autoridades fiscales cierta información de sus vendedores. En España, la transposición de la normativa se hacía efectiva en el mes de febrero de este año, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la orden ministerial con el modelo de declaración informativa de los operadores de plataformas.
Esta normativa establece que las plataformas registradas en España tendrán que facilitar a la Administración tributaria información relativa a sus usuarios vendedores, unos datos que serán sometidos a un procedimiento de diligencia debida para verificar su veracidad.
Pero no todos los vendedores pasarán por el rodillo del fisco. De esta obligación quedan excluidos los datos de algunos usuarios, como las entidades estatales, las empresas cotizadas y los vendedores ocasionales, aquellos que realizan menos de 30 operaciones al año o cuyo importe no supere los 2.000 euros.
Ante el ruido que toda esta información ha provocado, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publicaba esta semana una información en la que dejaba claro que «Hacienda no te persigue por vender cosas usadas». Explican los expertos de esta asociación que, incluso aquellos que se encuentren entre los vendedores que hagan más de 30 operaciones de venta o que sus transacciones superen los 2.000 euros al año, es muy posible que estos no tengan que tributar por lo que saquen con sus ventas. «Hacienda solamente exige que se pague el impuesto sobre la renta cuando se obtiene una ganancia de patrimonio. Es decir, cuando vendes una cosa por más de lo que te costó a ti y obtienes un beneficio». Y para entender este extremo, ponen un ejemplo bastante ilustrativo: «Si compras un sofá por 300 euros y al cabo de cuatro años lo vendes por 85, no has obtenido una ganancia, más bien una pérdida de 215 euros. Si compras un vestido usado por 100 euros y luego descubres que es de alta costura y logras venderlo por 1.000, entonces sí que habrás obtenido una ganancia de patrimonio de 900 euros».
Tributar solo por ganancias
De esta forma, el contribuyente tiene la obligación de tributar por las ganancias de patrimonio que tenga de una determinada venta sin esperar a que la plataforma que uses para tal fin informe o deje de informar a Hacienda que, tal y como explican desde la OCU, «podría inspeccionarte y sancionarte si no lo haces». Eso sí, reconocen los expertos de la organización que es improbable que se llegue a hacer efectiva una sanción en caso de que el ciudadano logre hacer una venta con un beneficio nimio.
Entonces, ¿qué pretenden Hacienda y las autoridades europeas con esta normativa? «Lo que hacen es poner el foco sobre aquellos vendedores que por su cantidad de ventas o su volumen de ventas más probablemente obtienen beneficios o se dedican a la compraventa como una actividad profesional», resumen los expertos de la OCU. Por ello, trasladan un mensaje de tranquilidad a la inmensa mayoría de los consumidores: «Si no has tenido beneficios y vendes en calidad de particular, aunque hayas hecho más de 30 ventas o vendido por importe de más de 2.000 euros, no te pueden exigir que pagues IRPF».
Ante estas circunstancias, lo que muchos se preguntan es que, si en caso de tener ganancias, ¿cómo se deben declarar estas ante el fisco? En primer lugar, resalta la organización, hay que tener claro que en el caso de tener algún tipo de ganancia por la venta de un determinado producto, esta se trata de ingresos por los que hay que tributar siempre: «Sin importar si tienes mucho, poco o nada de dinero procedente de otras fuentes».
Estos ingresos hay que incluirlos dentro de la declaración de la renta en el apartado de la renta del ahorro y pagan un porcentaje que será creciente en función del tramo en el que se encuentren. Así, habrá que abonar un 19 % para los primeros 6.000 euros de ganancia. Sube al 21 % en caso de que la cantidad ingresada como beneficio se sitúe entre los 6.00,01 y los 50.000. Hasta los 200.000, el porcentaje escala hasta el 23 %; y hasta los 300.000 al 27. Por último, toda ganancia que exceda los 300.000 euros deberá pagar un 28 %. «Siguiendo con el ejemplo del vestido, si has ganado 900 euros y aunque eso sea todo lo que has ingresado en el año, tendrías que pagar 171 euros de IRPF, el resultante de aplicar el 19 % a esos 900 euros», explican de la OCU.
¿Y si hay pérdidas?
¿Y si hay que añadir las ganancias, también tendremos que incluir las pérdidas? La respuesta no es tan categórica como en el caso anterior. «Las pérdidas de patrimonio tiene utilidad fiscal, porque Hacienda permite restarlas de las ganancias de patrimonio con ciertas normas y así tributar menos por ellas. Pero Hacienda no deja computar las pérdidas de valor producidas por el uso normal de los bienes perecederos o los de consumo duradero, como el coche y las ventas que hagas de tus bienes usados, normalmente lo que te van a producir es una pérdida, porque con pocas excepciones esos bienes se habrán ido depreciando con el uso», sentencian desde la organización.