Medidas tributarias para el 2025

Agustín Santiago Fernández Pérez PRESIDENTE DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

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CÉZARO DE LUCA / EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

01 ene 2025 . Actualizado a las 10:06 h.

En los últimos siete días se han publicado en el BOE una batería de medidas que introducen novedades en nuestra normativa fiscal. Una de ellas a través de la Ley 7/2024, norma que nació con el único objetivo de regular un impuesto para las empresas multinacionales, pero se introdujeron varias enmiendas, de índole fiscal, convirtiéndola en una especie de ley de presupuestos al introducir modificaciones tributarias que afectan a un buen número de impuestos y, además, crean dos nuevos tributos: el de los cigarrillos electrónicos y el del margen de intereses de las entidades financieras.

La otra norma aprobada es el Real Decreto-ley 9/2024 que prorroga varias medidas que finalizaban en el 2024, como las deducciones por realizar obras de eficiencia energética en inmuebles, las adquisiciones de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga, además de la esperada prórroga de los límites excluyentes del régimen de módulos en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA.

Aunque la mayoría de las novedades entran en vigor en el 2025, otras, sin embargo, producen efectos en el año que estamos a punto de cerrar, por lo que es preciso conocer su articulado.

La principal modificación en el impuesto sobre la renta afecta a las rentas del ahorro. En concreto, se ha incrementado el tipo de gravamen del último tramo, a partir de 300.000 euros, que pasa del 28 % actual al 30 % en el 2025. Esta situación abre una brecha fiscal entre las personas físicas y las sociedades, porque para estas últimas la tendencia es a la inversa, se rebajan los tipos de gravamen para las pymes. También se eleva a 2.500 euros (antes 1.500 euros) la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores para estar obligado a presentar la declaración.

Se reduce el tipo de gravamen a las sociedades que tienen la condición de micropymes, del 23 % que pasa a ser del 17 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y por el exceso tributará al tipo 20 %, aunque estos porcentajes se reducirán de manera progresiva hasta el 2027.

También se reduce el tipo de gravamen para las pymes (aquellas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros). El actual 25 % disminuye un punto porcentual en los años siguientes, hasta llegar al 20 % en el 2029.

Y, además, con independencia del tamaño de la sociedad, se mejora la reducción de la reserva de capitalización. A partir del año que viene, el incentivo fiscal pasa del actual 15 % de reducción al 20 %, e incluso se pueden aplicar porcentajes mayores si la empresa incrementa la plantilla, llegando hasta un 30 % esta reducción si ese aumento supera el 10 %. Otra de las medidas esperadas ya ha visto la luz y es que se prorroga hasta el 2025 la libertad de amortización para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica.

También se han recuperado medidas como la compensación de las pérdidas fiscales o el derecho a aplicar deducciones para evitar la doble imposición internacional. Estas políticas de reactivar lo que por los tribunales se había considerado incorrecto, genera inseguridad jurídica para las empresas que han dedicado recursos humanos y económicos para hacer valor su derecho ante la justicia y que, tras largos años de litigiosidad el legislador vuelve a incorporar al sistema tributario por ley.

En relación con la tributación indirecta, las novedades van dirigidas a perseguir el fraude fiscal, como es el caso de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburantes. Y, también se asientan los pilares de la futura factura electrónica que, a priori, se implantará en el año 2027 para aquellos empresarios que facturen a otros empresarios.