Rescatar su plan de pensiones sin explicaciones

Agustín Santiago Fernández Pérez PRESIDENTE DEL REGISTRO DE ECONOMISTAS ASESORES FISCALES DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

MERCADOS

Martina Miser

26 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Los que ya peinamos canas hemos vivido el esplendor de los planes de previsión social y, es que estos productos financieros, se convirtieron, junto a la deducción por adquisición de vivienda, en el producto estrella desde el punto de vista fiscal, para reducir la tributación en el IRPF. A finales de los años ochenta comenzaron a tomar forma los planes de pensiones introduciéndose en el sistema financiero español como herramienta diseñada para ofrecer a los ciudadanos una solución de ahorro a largo plazo, y, por supuesto, concebida específicamente para complementar las pensiones públicas y garantizar así una mayor estabilidad económica en la jubilación. El punto débil de este producto financiero era que estaban muy limitadas las posibilidades de su rescate, limitándose principalmente al momento de la jubilación, el fallecimiento, y algún otro supuesto muy específico y residual.

Para animar a los ciudadanos a invertir en este producto financiero se implantaron incentivos fiscales en el IRPF, llegando a un máximo de reducción en la base imponible general de hasta 12.500 euros, con un límite relativo que dependía de un porcentaje sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

La mayoría de los ciudadanos no suscribían un plan de pensiones por la rentabilidad financiera, que en muchos casos era menor que otros productos financieros, sino por la disminución en la factura fiscal al realizar las aportaciones.

No fue hasta el año 2015 cuando se redujo el importe máximo de las aportaciones dejándolo en un límite absoluto de 8.000 euros, pero, a pesar de la rebaja, seguía siendo un buen instrumento fiscal; el ahorro seguía notándose en los bolsillos de los ciudadanos. En el 2020 empieza la decadencia fiscal de ese producto al rebajarse el importe máximo de las aportaciones a planes de pensiones individuales a 2.000 euros y ya en el 2022 se disminuye a los 1.500 euros actuales. En paralelo, se empiezan a incentivar los planes de previsión social empleo, para implicar al empleador en la jubilación de sus trabajadores, pudiendo realizar aportaciones tanto la empresa, como el propio trabajador.

La planificación ideal de este producto radica en realizar aportaciones cuando el tipo marginal es más elevado durante la vida laboral, y proceder a su rescate cuando los ingresos se han reducido, habitualmente en la jubilación, y por ende también el tipo marginal aplicable en el momento de su rescate. Esto, combinado con la reducción del 40 % correspondiente a las aportaciones anteriores al año 2007, permitiría lograr una rentabilidad financiero-fiscal óptima.

Con la reforma a la que nos referimos en este momento se ha abierto una nueva ventana de liquidez, permitiendo el rescate del plan únicamente por el paso de diez años desde la aportación. Es decir, aquellos que no quieran esperar a llegar a la jubilación para rescatar el plan de pensiones, a partir del 1 de enero del 2025 podrán rescatar las aportaciones, y sus rendimientos correspondientes, realizados antes del 2015, sin justificación alguna.

Solo me queda por concluir, que los contribuyentes del IRPF, que puedan beneficiarse de la reducción del 40 %, por el rescate en forma de capital de cantidades aportadas antes del 2007, deberán rescatarlas en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para obtener su rescate, o en los dos ejercicios siguientes.

Por tanto, procede analizar los importes y fechas de las aportaciones realizadas y la conveniencia en cada caso concreto, de utilizar esta nueva ventana de liquidez abierta a partir del 1 de enero del 2025.