El permiso de Mangouras

| CARLOS MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ |

OPINIÓN

02 dic 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

HAY QUE ELOGIAR la decisión de la Audiencia Provincial, que, aceptando un recurso contra el auto del juez de Corcubión, ha concedido a Mangouras un permiso de tres meses para regresar a Grecia. ¿Tanto ha cambiado la situación? A mi modo de ver, mucho. En dicha decisión ha influido ante todo el dato de que, por primera vez, no había oposición de la Fiscalía del TSXG ni de la Abogacía del Estado (lo que coincide, por cierto, con los cambios de fiscal jefe y de Gobierno de España), pero también otros elementos explícitamente enumerados: la lejanía del juicio, la salud de Mangouras, su comportamiento hasta la fecha y las garantías ofrecidas por el Gobierno griego para someterlo a control policial. Especial relieve posee, en mi opinión, este último motivo, porque una de las razones esgrimidas para decretar la prisión provisional fue la existencia de un riesgo de fuga. Aunque los magistrados de la Audiencia no lo digan (porque no pueden decirlo), tal vez en su decisión haya influido el hecho de que, para justificar dicho riesgo de fuga, el Tribunal Constitucional (TC) en un auto de 29-9-03 aportó, entre otros, el argumento (increíble, pero cierto) de que la detención de Mangouras se había realizado en el aeropuerto de Alvedro. Ahora bien, además de los mencionados, hay otros relevantes factores que, a mi juicio, avalarían plenamente la decisión de la Audiencia. El primero sería el dato de que la gravedad de los delitos indiciariamente imputados a Mangouras se ha reducido con relación a la que se podía deducir de las declaraciones iniciales de las autoridades de Fomento: aunque admitamos que desobedeció a las autoridades españolas (algo que, pese a todo, no parece estar claro), la pena máxima prevista para la desobediencia grave es la de un año de prisión; y, aunque admitamos que tuvo alguna responsabilidad en el vertido inicial (algo que tampoco parece claro), esa intervención sólo podría ser calificada como un delito de contaminación de peligro imprudente, castigado con una pena máxima de cinco meses y 29 días. El segundo factor sería la profunda modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2003 en materia de prisión provisional, de tal manera que se acentúa el carácter excepcional de esta medida, que en su regulación anterior no respetaba (en opinión del TC) el contenido esencial del derecho a la libertad. Así las cosas, si se comparte la apuntada calificación indiciaria de la conducta delictiva de Mangouras, en la actualidad ya no sería posible decretar la prisión provisional en este caso, puesto que ahora es requisito imprescindible que los delitos imputados al presunto responsable estén sancionados con una pena cuyo máximo ha de ser igual o superior a dos años. Finalmente, tampoco puede ignorarse que Mangouras ha permanecido casi tres meses en prisión y otros 21 meses en lo que materialmente fue una pena de confinamiento en país extraño. De este modo, y a pesar de la presunción de inocencia que le amparaba, ha cumplido anticipadamente unas duras penas que previsiblemente no cumpliría en caso de ser condenado, al reunir las condiciones para obtener la suspensión de la ejecución de la pena. Transcurridos dos años desde el desastre, parece que se impone la idea de que Mangouras no fue ni héroe ni villano en la película del Prestige . No obstante, estos apelativos son ajenos al Derecho penal, el cual acaba proporcionando siempre otro mucho más preciso: ser, o no, responsable de un delito, y, en caso afirmativo, ser merecedor de una pena, cuya duración se corresponderá exactamente con la gravedad del hecho y con la culpabilidad del autor. Con todo, si se quiere recurrir al símil cinematográfico, creo que el papel que le ha correspondido se asemeja más bien al de Joseph K del filme de Orson Welles, basado en el relato kafkiano, aunque, bien miradas las cosas, quizá Mangouras deba estar todavía agradecido, porque si el helicóptero, en lugar de aterrizar en Alvedro, lo hace en un descampado de un barrio marginal, a lo mejor el TC sugiere que se le impute además un delito de tráfico de drogas y otro relacionado con la prostitución, agravado, naturalmente, por la condición de griego del sujeto activo.