LO IDENTITARIO y la financiación han dejado en la penumbra otras cuestiones que han de ser abordadas en la elaboración del Estatuto de Galicia. Una de ellas es la de los derechos. El Estatuto catalán, con su amplio catálogo de derechos para los ciudadanos de esa comunidad, se ofrece como modelo para Galicia. No creo que sea la mejor vía. En cuanto afecta a derechos fundamentales suscita serias dudas de constitucionalidad. Los derechos fundamentales de la persona tienen vocación de universalidad. Y con este sentido, abierto a lo que dicen y dirán declaraciones y tratados internacionales, se han incluido en la Constitución. Carece de sentido reiterarlos en los Estatutos. Basta que se remitan a la Constitución, como han hecho hasta ahora. Les está vedado que creen o modifiquen derechos fundamentales. El modelo catalán podría estar traspasando la línea roja, sobre lo que ha de pronunciarse el Tribunal Constitucional. Es lo que sucede con el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte. No es un derecho exclusivo de los ciudadanos de Cataluña. Si el derecho ha de ser interpretado y aplicado conforme a la Constitución, como para curarse en salud han afirmado sus promotores, no es el Estatuto el sitio idóneo. La Constitución, de otra parte, recoge el derecho a la vida, no un derecho de la vida, del que pueda disponerse, como en el caso de la eutanasia, a la que podría abrirse la puerta de un modo improcedente desde el Estatuto. En otro nivel, algo parecido podría decirse en relación con el derecho a la educación. El texto constitucional dice que los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La taxativa afirmación del Estatuto catalán de que la enseñanza pública es laica, repetida en discursos, descubre un sutil deslizamiento de lo que se contiene en la Constitución. El Estatuto supone un compromiso solemne con los ciudadanos, a mantener pese a las alternancias en el poder. Con vocación de conformar el futuro de la comunidad, con ambición; pero también con la prudencia de no generar frustraciones. Esa es la función que se atribuye a los derechos que nacen del Estatuto. Han de corresponder a las competencias de autogobierno. Plantean, sin embargo, no pocas dudas. Porque lo decisivo es que sean auténticos derechos que puedan hacerse valer y no se queden en declaraciones bien intencionadas. Un derecho reconocido como tal requiere una garantía jurídica para su cumplimiento. No está clara para esos derechos exclusivamente estatutarios. Quizá sea una vía más segura actuar prioritariamente, al modo de la Constitución, fijando principios rectores de política social, económica y cultural. Vinculan la labor del legislador y del gobierno. Sobre esa base común pueden construirse políticas propias, en las que los titulares del poder pongan su sello al servicio de la Comunidad. Los derechos derivarán de las correspondientes leyes que contengan las previsiones concretas -también las económicas- para su cumplimiento efectivo. Esta posible vía gallega no es menos ambiciosa y comprometida con los ciudadanos que la de establecer una amplia tabla de derechos, cuya realización sea problemática. La ilusión primera puede tornarse después en decepción.