Negar lo evidente

| VENTURA PÉREZ MARIÑO |

OPINIÓN

16 feb 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

EN LA epopeya vital de todo detenido como presunto autor de un delito suelen sucederse dos momentos claramente diferenciados. El primero se produce cuando de forma sorpresiva se le detiene y se le interroga, en el que la respuesta habitual se suele acercar a la verdad de lo sucedido. Es el momento en que la evidencia de las pruebas abruma al sospechoso; momento en el que le fallan las fuerzas y cede a la satisfacción que produce decir la verdad y, en cierta medida, descansa. Es lo que se conoce en la jerga policial como «el derrumbe». Pero este desahogo dura poco. A las horas, después de hablar con su abogado, que le pone sobre aviso de las responsabilidades a las que se ha comprometido con su declaración, le asalta la tentación de cambiar todo lo confesado. Además, se le presenta la oportunidad de hacerlo con el traslado de escenario policial al judicial, ámbito en el que se encuentra mas cómodo, con reflexión negativa sobre su futuro y con un interrogatorio menos irritante. Ahí comienza ese segundo momento, en el que no deja de ser habitual que el detenido haga uso de su derecho constitucional a no confesarse culpable y a que se le presuma inocente, y para ello configura una nueva versión de su no participación en los hechos, a veces estólida, negando lo que sea necesario, lo evidente... Es el caso reciente de King-Vaninkof, y parece ser que el del alcalde de Fago-guarda forestal. Pues bien, ante lo antagónico de las declaraciones prestadas, cuando éstas salen a la luz en los casos notorios, las certidumbres de la opinión pública se tambalean y se pregunta a qué carta quedarse. Es el riesgo de la publicidad y de los juicios paralelos. En mi opinión, no hay que quedarse a ninguna carta. A lo más, hay que aceptar aquélla que esté validada por las pruebas, y entre ellas también hay que contar, en su caso, con una de las divergentes declaraciones vertidas por el detenido. Cierto que la primera, en caliente, suele acercarse más a la verdad, y la segunda parece más propia del interés. En cualquier caso, el declarante debe explicar los porqués de los cambios efectuados. El dilema se presenta cuando no hay más pruebas que las declaraciones prestadas, contrarias, y en ese caso, es posible, para dar lugar a una condena o absolución, basarse en una de las declaraciones, siempre que los jueces lo motiven, es decir expliquen la razón para llegar a su convicción. En definitiva el acusado está en su derecho de decir lo que quiera, de cambiar su declaración las veces que estime oportuno, pero también los jueces están obligados a tomar sólo la que le parezca razonable y decidir. Y eso, en cada caso, depende. Como la vida misma.