Las razones de Conde Roa

Ventura Pérez Mariño PUNTO DE ENCUENTRO

OPINIÓN

17 abr 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

A lega el ya exalcalde de Santiago de Compostela que no cometió ningún fraude fiscal pues en su día negoció e informó a la Agencia Tributaria de que no tenía dinero para pagar las cantidades que le habían generado el IVA de la venta de diversos pisos.

En mi opinión, la dimisión de Conde era inevitable por dos razones. La primera, como ha dicho mi compañero en estas páginas Blanco Valdés, por razones éticas y estéticas, consiste en que no parece posible que el alcalde de una ciudad deba a Hacienda una importante cantidad de dinero y ello con independencia de que al final sea condenado o no. Mal ejemplo se daría en otro caso. El cumplimiento de las obligaciones fiscales recae con más vigor en aquellos que son representantes populares. Por eso se entiende mal que se haya presentado a alcalde con la situación que tenía guardada en el armario.

La segunda razón es de índole jurídica. Sostiene Conde Roa, como he señalado, que no engañó a la Agencia Tributaria, sino que le fue imposible cumplir por carecer de metálico, dado que había empleado el que había recibido por IVA en pagos perentorios de su empresa de construcción. Su argumentación no puede acogerse. El Código Penal prevé y tipifica como delito contra la hacienda pública la conducta de aquel que ha eludido el pago de cantidades retenidas, superiores a 120.000 euros, que debía ingresar en la Hacienda pública, estatal, autonómica o local. Significando de esa forma que el obligado al pago no es más que un depositario de un dinero sin que pueda elegir a qué lo dedica.

No se trata de que haya avisado o no, o de que pusiera en conocimiento de las autoridades tributarias la imposibilidad del pago de una deuda cercana a los 300.000 euros. El problema es más simple, pues su obligación es ser un mero depositario temporal del dinero, que debe ingresar en los plazos preestablecidos.

Solo la existencia de causas de fuerza mayor, no imputables al obligado, supondría la exención de responsabilidad.

Las razones de Conde Roa son, y no pueden ser de otra forma, legítimas, pues tiene el derecho de defenderse, y más en el terreno político. Pero en este, con la dimisión ya se ha dictado sentencia. Y en lo que se refiere al jurídico, a mi entender, sus argumentos no tienen acogida en la doctrina y jurisprudencia de los tribunales. Pero en este caso, como en todos, doctores tiene la Iglesia?