Visos de inconstitucionalidad en la Lei de Vivenda

Jaime Concheiro del Río, registrador de la propiedad

OPINIÓN

25 jun 2012 . Actualizado a las 06:00 h.

Cuando la Lei de Vivenda gallega era un mero anteproyecto de ley, en las páginas de este periódico hemos señalado sus principales virtudes y un muy grave defecto, cual era el de saltarse a la torera las normas estatales que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (Ley de 1992, modificada en 1994) y las normas que regulan la jurisdicción contencioso-administrativa. Citábamos el precedente de la ley de Cantabria (recurrida por el Tribunal Superior cántabro ante el Constitucional), que estableció un régimen similar al que establece la nueva Lei de Vivenda de Galicia haciendo caso omiso de las advertencias de ilegalidad de las correspondientes asesorías. Tampoco optó por el oportuno dictamen al Consello Consultivo, dado que, a diferencia de lo que ocurre en otras autonomías, no es perceptivo su dictamen para las leyes, sino únicamente para los decretos y reglamentos.

A mi juicio, la referida ley infringe frontalmente la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, que constituye una responsabilidad exclusiva del Estado, según señala el artículo 149.18 de la Constitución española y ratifica el texto refundido de la vigente Ley del Suelo del 2008. Al amparo de aquella ley de 1992, para exigir la responsabilidad patrimonial es preciso que se acredite la existencia de un daño real líquido y exigible. En la ley gallega se establece la suspensión de todos los derribos establecidos por sentencia firme cuando sean producto de la anulación judicial de licencias, exigiendo a la Administración la apertura de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que se fije la indemnización a la que puedan tener derecho los titulares de las viviendas afectadas. En virtud de esta modificación legal se puede provocar la inejecución de esas sentencias a pesar de que este daño no se va a producir hasta que se realice la demolición efectiva del inmueble, en contra de la normativa estatal. Para mayor inri, la ley gallega es aplicable no solo a las nuevas sentencias, sino también a las ya dictadas con anterioridad a su entrada en vigor, confiriéndole de este modo carácter retroactivo, otra flagrante violación del principio de tutela judicial efectiva.

Lo más grave de esta Lei de Vivenda es que se engaña conscientemente a la ciudadanía invocando el hallazgo de una inteligente y original medida para remediar las demoliciones pendientes de ejecución. La reforma lo único que va a conseguir es un aplazamiento de las demoliciones ordenadas por sentencias firmes, pudiendo dar lugar a que el Tribunal Superior de Xustiza o, en su caso, el Gobierno presidido por mi apreciado compañero Mariano Rajoy, se vean obligados a entablar recurso de inconstitucionalidad.

El citado aplazamiento generará una mayor duración de los daños morales que están padeciendo los propietarios de las viviendas afectadas por una ejecución de demolición pendiente de realizar. Lo cual podría constituir un argumento favorable para determinar la indemnización por daños morales en función del tiempo de sufrimiento de los propietarios.

No podemos terminar estas reflexiones, que no me es grato realizar, sin hacer alusión a la necesidad acuciante de que la política se esfuerce por infundir un mayor grado de confianza a los ciudadanos y por dar solución a injusticias que vienen prolongándose desde hace demasiado tiempo. La situación actual podría calificarse tristemente, siguiendo a André Malraux, como la del tiempo del desprecio.