La amnistía fiscal (Pecunia non olet)

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río VERDAD Y DERECHO JURISTA

OPINIÓN

18 feb 2013 . Actualizado a las 06:00 h.

Con el propósito de impulsar la reducción del déficit público, el Gobierno aprobó el Real Decreto 30/3/2012 por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas entre las que destaca la llamada «declaración tributaria especial», conocida como «amnistía fiscal», que ofrece la posibilidad de regularizar la situación tributaria de aquellos que sean titulares de bienes o derechos que no guarden correspondencia con las rentas declaradas en el impuesto sobre la renta o en el de sociedades, pagando únicamente el 10 % de su valor.

Esta amnistía se instrumenta, a través de una declaración presentada al efecto por los sujetos pasivos del IRPF, impuesto de sucesiones e impuesto de la renta de los no residentes, siempre que hubieran sido titulares de bienes o derechos afectados con anterioridad a la finalización del último período impositivo, cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de dicha disposición. Una consecuencia importante de esta original medida radica en que no hace referencia al origen de los bienes y derechos a los que afecta la regularización, lo que contradice lo preceptuado en el Código Penal cuando se trate de bienes de origen ilícito, determinando en consecuencia la subsistencia de la responsabilidad penal.

Lo dispuesto reviste especial importancia tratándose de blanqueo de capitales, regulado por la Ley 10/2010 y 301 y siguientes del Código Penal, que definen el blanqueo de capitales como la adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de bienes sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, incluyéndose también la cuota tributaria defraudada; en consecuencia el contribuyente puede ser sometido a un procedimiento penal encaminado a averiguar el origen de los bienes o derechos. En todo caso, al tratarse el real decreto de una norma con rango de ley, sometido a los límites de esta clase de normas, no puede alterar al Código Penal por tratarse este último de una ley orgánica; de modo que la amnistía no impedirá en modo alguno la persecución de los posibles delitos que se hubiesen podido cometer con ocasión de adquirir los bienes o derechos que se tratan de regularizar.

Además la amnistía fiscal no puede funcionar como derecho de gracia general, pues lo prohíbe el artículo 62.i CE, siendo defendible en este caso su carácter inconstitucional.

La omisión en las normas de la amnistía del origen del dinero nos sugiere la idea de traer a colación la frase latina Pecunia non olet, que se emplea habitualmente para dar a entender que el valor del dinero no tiene que ver con su procedencia. El origen de esta frase se debe al emperador Vespasiano, que hacía pagar a sus súbditos un impuesto por la utilización de las letrinas públicas. Su hijo Tito le recriminó tal cobro y el emperador le acercó unas monedas y le dijo «non olet, y sin embargo es producto de la orina». Rafael Sánchez Ferlosio tituló un famoso libro de ensayos Non olet, en el cual reflexiona sobre las luces y sombras del beneficio económico en todos sus ámbitos. Del examen de la amnistía se puede deducir que no son indiferentes las consecuencias jurídicas del origen del dinero, pudiendo afirmarse: Pecunia sí olet.