Indultos: democracia violada

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río TRIBUNA JURISTA

OPINIÓN

11 mar 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

En unos momentos en los que nuestro país está sufriendo una crisis económica de gran virulencia, el Gobierno adopta decisiones que producen una enorme irritación en la ciudadanía y, además, tiene la poca sensibilidad de proceder a la concesión de gran número de indultos, la mayoría de los cuales carecen de justificación. Si los indultos tienen, por su propia naturaleza, carácter excepcional, resulta incomprensible que durante nuestra democracia se hayan concedido nada menos que 17.059. En lo que concierne al Gobierno actual, en un solo año de mandato ha otorgado 501.

El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal que supone el perdón de la pena, un derecho de gracia fundado en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública, según la ley decimonónica aún vigente en su práctica totalidad. Lo concede el rey a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, quedando prohibidos expresamente en la Constitución los indultos generales (artículo 62,1).

La facultad de conceder indultos viene a representar un residuo del absolutismo, que implica una intromisión del poder ejecutivo en las facultades propias del poder judicial. Por inercia se halla admitido en la mayoría de las democracias actuales. A mi juicio debería modificarse la regulación de los indultos, estableciéndolos como una facultad del órgano superior jurisdiccional, el Tribunal Supremo, que ponderaría las circunstancias de cada caso, de tal suerte que el indulto fuese concedido en aquellos supuestos en los que el castigo ya es innecesario (por ser palmaria la rehabilitación del condenado o por la injusticia de la condena).

El problema fundamental que plantea esta figura es la de su posible impugnabilidad ante el más alto tribunal, dado el carácter discrecional que parece conferirle la ley reguladora. El único caso existente en nuestro derecho de una impugnación por el Tribunal Supremo es la revocación parcial del indulto, previamente concedido, a Alfredo Sáenz, basándose en que el Ejecutivo socialista se extralimitó al eliminar sus antecedentes. Dicho indulto contravino la Constitución, porque no puede ser ajeno a la ley y a la fiscalización de los tribunales.

Por mi parte, considero que la concesión de los indultos puede ser objeto de impugnación ante el Tribunal Supremo no solo por motivos formales, sino también por razones de fondo, al no ser el indulto un acto propiamente político, pues aunque no se diga expresamente, su concesión debe hallarse inspirada en motivos de justicia, valor superior en el ordenamiento jurídico (artículo 1.º de la Constitución). Los actos políticos, a pesar de su carácter discrecional, deberían poder ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuya ley reguladora señala una serie de aspectos sobre los que será posible el control judicial: los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones procedentes.

Mediante una aplicación racional de los indultos nos haríamos eco del juramento de Fernando VII a la Constitución de 1812: «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional».