El proyecto de ley aprobado el pasado día 4, para modificar la Ley de Tráfico, deja más que entreabierta la puerta para cambiar por enésima vez las limitaciones de velocidad en la circulación de vehículos por autopistas y autovías. Y es que, al abordar las multas en la materia, explicita aludiendo a su cuantía en dinero y pérdida de puntos, que serán impuestas al superar los 150 kilómetros por hora con independencia de que el límite máximo sea de 120 o de 130 kilómetros por hora.
Resultan casi abruptas esta especie de modificaciones legales que afectan directamente al desarrollo del tráfico, en planos tan sensibles como la velocidad de circulación tras conseguir un tácito consenso en la aceptación de los límites vigentes.
¿Qué singulares motivos habrán llevado a los gestores del tráfico para la anunciada variación?, porque es llamativo, además, el hecho de que en la información pública oficial del Ministerio del Interior no haya alusión a las carreteras convencionales, las de mayor conflictividad. No es fácil, en definitiva, encontrar la fuerza de la razón en alteraciones como la que ahora se pretende.