¿Es necesario reformar la Constitución? Sí. Pero esa reforma la concibo dentro de un pacto de Estado más amplio (nada fácil de alcanzar), que dé respuesta a la profunda crisis del sistema político establecido en España desde la Transición y a la que se ha sumado desde hace más de un lustro una grave crisis económica y social. La crisis política se manifiesta principalmente en la cada vez más grande distancia entre los políticos y los ciudadanos, aunque afecta no solo al binomio Gobierno/Cortes, sino a todas las instituciones básicas del Estado (entre ellas la Corona y el Poder judicial) y de las comunidades autónomas.
La crisis económica ha aumentado esa distancia entre representantes y representados y, en general, la desconfianza en las instituciones, fruto de los recortes en las prestaciones sociales, el incremento de la desigualdad y, por tanto, de la cohesión social, y un rechazo mucho más contundente y nítido de la corrupción. Frente a esta grave crisis política, económica y social es preciso que los dos grandes partidos políticos nacionales, cuyo respaldo popular ha ido disminuyendo a gran velocidad, sean capaces de impulsar un gran acuerdo con otras fuerzas políticas y sociales (entre ellas los sindicatos y la patronal, al estilo de los Pactos de la Moncloa) para renovar el pacto político y constitucional de 1978, pero también para reactivar la economías y el empleo, neutralizando de esta manera la seria amenaza que, por razones muy distintas pero convergentes, supone para la sociedad española tanto el independentismo catalán como la irrupción de Podemos.
¿Es urgente la reforma constitucional?
En el contexto que acabo sumariamente de describir y como parte sustancial de esa renovación del pacto político alcanzado en la transición, considero necesario ponerse desde ahora mismo a trabajar en la reforma de la Constitución y, por tanto, en la búsqueda del consenso imprescindible para llevarla a cabo. Cosa que, ciertamente, lleva su tiempo. Pero lo importante es lanzar a una sociedad cada vez más desilusionada un mensaje de unidad en torno a los principios y valores básicos de la transición y de la Constitución de 1978, su principal fruto, a la vez que de actualización de esos principios y valores. Solo de ese modo se podrá contrarrestar el avance fulgurante del independentismo catalán (y acaso pronto el del vasco, ahora a la expectativa) y el de una fuerza como Podemos, populista y demagógica, pero cuyo diagnóstico de la realidad política es en buena medida certero y que, en cualquier caso, ha conectado con el sentir de una parte muy importante, y transversal, de la ciudadanía.
Por todo lo que acabo de decir, me parece erróneo oponerse a la reforma constitucional alegando que nunca alcanzaría el consenso que tuvo en 1978 la Ley Fundamental que nos rige, pues la comparación no debe hacerse entre el consenso de entonces y el de una futura reforma constitucional, sino entre el consenso que tiene hoy, sin duda mucho menor que en 1978, y el que podría tener si esa reforma se lleva a cabo de manera razonable.
¿Cuál debiera ser el contenido de esa reforma constitucional?
Aparte de una mención expresa a la Unión Europea, creo que esa reforma debe poner al día, tras casi cuatro décadas de vigencia, los principios estructurales de la Constitución de 1978, que se recogen en sus dos primeros preceptos, esto es, el Estado de Derecho, la democracia, el Estado social, la monarquía parlamentaria y el Estado autonómico.
En lo que concierne al Estado de derecho, sería conveniente replantearse la designación de los miembros del Tribunal Constitucional, sus relaciones con el Tribunal Supremo en materia de amparo e incluso reflexionar sobre la misma existencia del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones podrían asumir las salas de gobierno de los tribunales. Algunos nuevos derechos individuales debieran reconocerse también en la Constitución, como el matrimonio homosexual, y acaso establecer unas nuevas bases en relación al régimen jurídico de la propiedad intelectual. En lo que atañe a la democracia, me parece necesario revisar las previsiones constitucionales relativas al sistema electoral (la consideración de la provincia como circunscripción electoral, por ejemplo) para hacerlo más justo, sobre todo con las fuerzas políticas nacionales minoritarias, así como reforzar los mecanismos de participación directa de los ciudadanos, como la iniciativa legislativa popular, el plebiscito y el referendo. En lo que respecta al Estado social, el acceso a una sanidad pública debiera gozar de una eficacia normativa directa, como ocurre ahora con el derecho a la educación, y no dejar su desarrollo y su invocación ante los tribunales al arbitrio del legislador ordinario. En punto a la monarquía parlamentaria, habría que modificar el derecho sucesorio establecido en el artículo 57 para equiparar la mujer al varón.
El Estado autonómico, y en general la distribución territorial del poder público, también en el ámbito provincial y municipal, tendría que someterse a una profunda revisión, que afectaría de lleno al título VIII de la Constitución, pero también a otros, como el III, en lo que respecta sobre todo al Senado y a sus relaciones con el Congreso de los Diputados.
¿Cómo habría que reformar el modelo territorial?
Sin duda, se trata de un aspecto esencial de una futura reforma constitucional. A mi juicio, para encarar esa reforma habría que comenzar reconociendo que a lo largo de estos casi 40 años, mediante la legislación, la jurisprudencia y las prácticas políticas, el Estado autonómico se ha convertido en un Estado federal. Una circunstancia que debiera recogerse expresamente en la Constitución. A partir de aquí, se trataría de reconducir ese Estado según los principios del federalismo cooperativo.
De acuerdo con este objetivo, se trataría de delimitar con claridad y la mayor precisión posible las competencias del Estado y las de las comunidades autónomas, asegurando que el primero pueda llevar a cabo sus funciones básicas, entre ellas la de asegurar la igualdad de derechos y deberes fundamentales de todos los ciudadanos en todo el territorio nacional. Junto a ello, sería preciso eliminar el artículo 150.2 de la Constitución, que ha permitido mantener abierto el proceso de transferencias del Estado a las comunidades autónomas. Otra medida fundamental sería la de vertebrar en la propia Constitución instituciones de cooperación entre ambas instancias, como las conferencias de presidentes autonómicos y el presidente del Gobierno de la nación. Por último, habría que reformar profundamente el Senado (cuya sede podría fijarse en Barcelona), convirtiéndolo en una auténtica cámara de representación territorial, lo que comporta modificar su composición y sus funciones, lo que afecta, como es lógico, a las del Congreso de los Diputados.
Pero esta reforma del modelo territorial (que exigiría asimismo un replanteamiento de las diputaciones y los ayuntamientos), rigurosamente igualitaria, debe contener asimismo algunos principios asimétricos. Y aquí creo que debiera reconocerse con mayor rotundidad que ahora la singularidad de Cataluña así como el carácter plurinacional de España, sin perjuicio de su unidad política y de reafirmar el poder constituyente del pueblo español, en quien, a la postre, recaería la última palabra sobre la reforma constitucional. No creo, en cambio, que el concierto económico vasco-navarro deba extenderse a Cataluña, pues sería económicamente insostenible para España, pero sí mejorar su financiación y la del resto de las comunidades autónomas. Por otro lado, aunque previsiblemente será muy difícil en un próximo futuro llegar a un acuerdo para suprimir el concierto vasco-navarro, no cabe duda de que desaparecerá cuando se alcance una auténtica unidad fiscal en el seno de la Unión Europea.
¿hay que reformar la constitución?
Joaquín Varela Suanzes-Carpegna es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, donde dirige un seminario de Historia Constitucional, y es autor de «Política y Constitución en España. 1808-1978», prologado por Francisco Rubio Llorente, donde dedica varios trabajos a la reforma constitucional y a la cuestión territorial.