Cómo impedir el referendo secesionista

OPINIÓN

08 jul 2017 . Actualizado a las 09:23 h.

En la proposición de ley, presentada de un modo informal por sus impulsores, se concretan todos los extremos del procés secesionista. Dos son los pasos fundamentales: referendo vinculante de autodeterminación y declaración de independencia de Cataluña si la respuesta mayoritaria a la pregunta es positiva.

No hace falta erudición para concluir que el primer paso es decisivo. Por eso, las propuestas y opiniones, por respetables que sean, que no den respuesta a la concreta y perentoria cuestión de cómo impedir el referendo, resultan inoperantes en este momento: trátese de reformar la Constitución para declarar a España como Estado federal o nación de naciones, instar a un genérico diálogo de Rajoy con la Generalitat, de una vaga referencia a la política, o una simplista apelación a la sensatez de los catalanes no separatistas. El Gobierno está empeñado en que no se realice, con el interés adicional de que no se repita un 9N, que pudo y no supo impedir.

La solución es muy simple: recurrir al Tribunal Constitucional. Se pulsa el botón jurídico, para eso están los abogados del Estado, y de un modo automático se suspende lo impugnado. La última vez ha sido con motivo de partidas en los presupuestos catalanes que se han considerado que estaban destinadas a financiar el referendo. Y así, recurso y suspensión, hasta la convocatoria del referendo anunciado para el 1 de octubre. Se trata, en definitiva, de intentar que sea imposible materialmente su realización. Al mismo objetivo se dirigen las advertencias a funcionarios y empresas acerca de posible responsabilidad. La táctica no da más de sí, incluida la arrogante declaración de Soraya de que al Gobierno le bastan 24 horas para impedir la declaración de independencia.

Las limitaciones de esa táctica aparecen si se baja a considerar las medidas que pueden adoptarse para cumplir las sentencias. Si, como ha ocurrido, lo que se declara inconstitucional es el acuerdo adoptado por quienes conforman la mayoría del Parlament, a todos ellos habrían de aplicarse, y con mayor razón al tratarse de una proposición de ley, la suspensión en sus funciones, que habría de extenderse al 80 % de los municipios que, se estima, están dispuestos a colaborar en el referendo. La visualización de cómo se llevaría a cabo no es asunto menor.

Impedir el referendo antes de su convocatoria tendría que estar amparado en el artículo 155 de la Constitución, invocado con cierta ligereza porque no concreta qué medidas pueden adoptarse en relación con la comunidad autónoma díscola. No es de recibo que el Senado otorgue al Gobierno una carta en blanco. Por tanto, sería razonable desarrollar ese artículo en una ley orgánica, aplicable antes de la convocatoria del referendo, que podría prever la inhabilitación de los parlamentarios que con sus acuerdos atenten gravemente al interés general de España; que ya está sucediendo. No se suprimiría la autonomía, un tabú, y habría espacio para abordar a fondo el problema.