Interés autonómico y gestación subrogada

OPINIÓN

15 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En el Estado español coexisten las Cortes Generales, cuyos miembros representan a todo el pueblo español en virtud de la elección correspondiente, con parlamentos en los que la representación se limita a cada comunidad autónoma. Aquellas atienden el interés general de todo el Estado, como es la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre los que figuran en primer lugar los derechos fundamentales de la persona cuya dignidad es fundamento del orden político. Las comunidades autónomas pueden desarrollar políticas propias, en función del interés autonómico que deben servir, defender y desarrollar, a veces en pugna con el Estado; pero no pueden legislar sobre aquellos derechos. Ha habido, sin embargo, iniciativas autonómicas que suscitan la duda de si no está rebasándose la línea. Ocurre con el derecho a una muerte digna. Sin identificarla con la eutanasia, y con mayor razón si se la identifica con ella, no es de recibo que tenga, como tal derecho, una regulación desigual, según cada comunidad autónoma. En definitiva, se trata de comprobar hasta dónde llega el interés autonómico de modo que no suplante o colisione con el interés general del Estado.

La cuestión acaba de plantearse en el Parlamento de Galicia con motivo de la iniciativa del PP acerca de posible regulación de la «gestación subrogada» en términos de lo que se llama políticamente correcto, contrapuesta a otra más expresiva de «vientres de alquiler». Sobre el asunto se han pronunciado los partidos de ámbito estatal. Ciudadanos se ha apuntado decididamente a favor; el PSOE y Podemos en contra. El PP, como en otros parecidos, lo dejó en tierra de nadie a espera de lo que más convenga electoralmente. Que rebasa el interés autonómico se constata porque se refiere a una concepción antropológica, si se admite la palabra, que afecta a derechos fundamentales de la persona y la dignidad de la mujer, con repercusión en instituciones como la familia y el matrimonio. Los defensores o defensoras de la regulación han insistido en que se trataría de una actuación altruista; pero incluso la denominación edulcorada revela que ha de existir un contrato o fórmula jurídica equivalente, por razones fácilmente entendibles. No sería correcto exponer aquí otras posibles fórmulas desinteresadas.

El presidente de la Xunta se manifestó pronto sobre la conveniencia de la regulación porque se trata de un genérico hecho social. El grupo parlamentario parece haber asumido esa opinión. ¿Es un interés de Galicia? ¿En qué se basa? ¿Es realmente una preocupación de sus electores? BNG, En Marea y PSdeG se opusieron de un modo contundentemente razonable. La representante del PP, para no seguir con la iniciativa, tuvo que agarrarse a la impotable excusa de esperar a que la Eurocámara haga un estudio para armonizar la regulación en los Estados. Faltaba que se repitiera que es una directiva de la UE y, por tanto, de obligada trasposición. Sin comentarios.