Para qué reformar la Constitución

OPINIÓN

25 nov 2017 . Actualizado a las 09:26 h.

Desde el ámbito político y del intelectual han vuelto a insistirse en la reforma de la Constitución, cuya insuficiencia política no queda justificada simplemente porque se acerca a los cuarenta años de vigencia, como si fuera una prenda pasada de moda. Antes de emprender la tarea sería conveniente cerciorarse de si las deficiencias achacadas no derivan precisamente del incumplimiento del propio texto constitucional, como ha ocurrido con el Estado autonómico, y no quiere reconocerse en ninguno de los ámbitos citados. El condicionamiento de Sánchez de la creación de una comisión en el congreso para respaldar la aplicación del artículo 155 es una muestra. Se trataría de encontrar una solución a la cuestión catalana de cara al 21D con la apuesta por un Estado federal. Ni es recomendable antes de que se recupere la normalidad, ni es adecuada. Con independencia de la innecesaria reformulación del Estado, encierra contradicciones palmarias. El PSOE acaba de apoyar la aprobación de un nuevo cupo para el País Vasco, cuyo fundamento choca frontalmente con un sistema federal, por mucho que quiera edulcorarse llamándolo «asimétrico».

Esa singularidad no puede explicarse sin tener en cuenta nuestra historia, incluida la que precedió a 1978. Habría que recordar la realidad con que nos encontramos los constituyentes.

El concierto económico había sido mantenido durante el régimen de Franco para Navarra y Álava y suprimido en Guipúzcoa y Vizcaya. La alternativa de la restauración fue adoptada por todos, aunque por motivos no necesariamente coincidentes. Ha quedado intocada; otra cosa es la periódica cuantificación. a historia tiene que ver con las singularidades del Estado autonómico en la Constitución. No consistió en trasladar, sin más, una experiencia foránea, como tampoco era extrapolable el pacto con la Corona que defendía el PNV. No debería producir estupor que el punto de partida de los redactores constituyentes fuese reanudar el tracto interrumpido por una guerra civil. No éramos ignorantes del federalismo alemán, algunas de cuyas técnicas están incorporadas a la Constitución.

Sí era conocida la realidad del Reino Unido: una monarquía de la que forman parte Inglaterra, Escocia y Gales, y en concreto el Informe Kilbrandon (1973) que hacía referencia a esos countries o nacionalidades.

Se puede clarificar las competencias de Estado y Comunidades Autónomas; pero el problema político fundamental no proviene del texto constitucional, sino de haber transferido competencias que no permite la Constitución. Esa es la causa de una lamentada ausencia del Estado en Cataluña. Volver atrás no será fácil.