El odioso delito del odio

OPINIÓN

01 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Una vez más, el delito de odio ha saltado con fuerza a las páginas de los diarios y, una vez más, se ha enarbolado la bandera de la libertad de expresión contra el citado delito. El 20 de febrero, el Tribunal Supremo ratificó la condena de 3 años de cárcel al rapero Valtonyc por componer rimas contra el rey y a favor de organizaciones terroristas. Este supuesto no ha sido el primero que ha sido objeto de condena, la novedad está en que es la primera vez que se impone pena de cárcel contra el autor.

Pero, ¿qué es el delito de odio para resultar tan «odioso»? Esta figura fue introducida en nuestro Código Penal en la reforma del año 2015 (artículo 510), pese a que ya había existido en épocas anteriores y no solo en España, pero casi siempre en regímenes totalitarios, no debemos olvidar que en su base está el propio holocausto nazi.

El delito de odio, tal y como se configura en el Código Penal, no es una sola acción, sino varias y heterogéneas como expresiones racistas, homófobas, etc. cuyo fin es crear un clima de violencia contra las minorías, razón por la cual el Estado se ve obligado o autorizado a intervenir con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los agredidos, humillados o menospreciados. Evidentemente uno es libre de odiar, siempre y cuando lo haga en su ámbito privado, una vez que ese odio o esas declaraciones se hagan en público, se convertirá en un delito, una conducta antijurídica tipificada en el artículo 510 del Código Penal.

Decíamos al principio que este delito puede chocar frontalmente contra la libertad de expresión. Por lo tanto, debemos preguntarnos dónde está la frontera entre la libertad y el delito. Para la mayor parte de la doctrina a quien se quiere proteger con el artículo 510 es a las minorías que puedan verse atacadas por razón de su origen, orientación o identidad sexual... como a veces ocurre en algunos partidos de fútbol en el que se insulta o amenaza a un jugador por el color de su piel. Cuando esas expresiones van dirigidas a políticos, toreros y demás personajes públicos no se debe recurrir al artículo 510, sino a los delitos de injurias y calumnias (artículos 208 y 205).

Se podría afirmar que con este delito de odio, tanto en este caso como en los anteriores, se está dando publicidad y difusión a artistas minoritarios cuyas letras hubieran pasado sin pena ni gloria. En fin, ha sido peor el remedio que la enfermedad.