La inconstitucionalidad del IRPF que inundará de reclamaciones

OPINIÓN

Rodrigo Jiménez | EFE

10 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

La Ley 26/2014, que entró en vigor en el año 2015, eliminó los coeficientes de actualización establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que compensaban los efectos de la inflación en el cálculo de las ganancias de capital en los supuestos de transmisión de bienes inmuebles a título oneroso.

Antes de la reforma regían dichos coeficientes, que actualizaban el valor de los inmuebles y se establecían en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, con la finalidad de gravar en lo posible las plusvalías reales y no las ficticias derivadas de los efectos de la inflación, que actualmente se halla desbocada. La reforma estableció que el valor de la transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esta reforma que fue admitido a trámite el día 28 de junio de este año. Nosotros entendemos que dicho recurso tiene muchas posibilidades de prosperar, dada la vulneración establecida por la expresada ley de 2014 del principio de no confiscatoriedad y de capacidad económica contenido en el artículo 31.1 de la Constitución, debido a que la aplicación de dicha norma puede llevar a la consecuencia de exigirse al contribuyente una cuota superior a su auténtica ganancia patrimonial (mayor aún si lo que acontece es una pérdida). Como argumentos favorables a la prevalencia del citado recurso citaremos la doctrina establecida recientemente por el Tribunal Constitucional en relación al arbitrio municipal de plusvalía en diversas sentencias que dieron lugar incluso a la reforma legislativa del citado tributo.

Es preciso tener en cuenta que el régimen jurídico de la ordenación de los tributos se mide teniendo en cuenta, el nivel de cumplimiento de las normas del conjunto de los principios consagrados en el marco constitucional, que han de integrarse y constituir un sistema tributario coherente y justo a través de la redistribución de la riqueza por constituir los criterios básicos con los que ha de regularse e interpretarse íntegramente la materia tributaria, al establecer los pilares sobre los que deben fundarse las diferentes instituciones jurídico-tributarias.

Finalizaremos señalando que nuestra Constitución, al proclamar los principios de justicia tributaria, capacidad económica, progresividad e igualdad, concluye ordenando que todo el sistema tributario no podrá tener en ningún caso alcance confiscatorio, por formar parte en la adopción de las medidas de política fiscal.