Como mínimo 27ºC

Manuel Luis Casalderrey RINCÓN ABIERTO

OPINIÓN

Ana Escobar | EFE

16 ago 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Todos estamos al cabo de la calle del famoso decreto cuya finalidad principal es conseguir un ahorro energético del orden del 7 %, que es lo que exige a España la Unión Europea. También se sabe que, en verano, la temperatura mínima ha de ser de 27 ºC en locales, centros comerciales y edificios públicos. Si se conecta el aire acondicionado en los centros anteriormente mencionados, hay que poner el termostato a 27ºC.

Hasta aquí todo parece correcto, pero ¿qué se ha de hacer si la temperatura ambiente es de 20 ºC? Está claro, como la mínima es de 27 ºC, habrá que poner el aire acondicionado a funcionar para que eleve la temperatura de 20 ºC a 27 ºC, que es la mínima. En una noticia de este periódico, publicada el 10 de agosto, se expone el caso de Viveiro. Los establecimientos de esta localidad no alcanzan, ni de lejos, los 27 ºC en verano. Tienen un problema: el decreto, pensado para la España caliente en verano, no contempla la situación de la España fría en el estío. Para acomodarse al decreto, los establecimientos han de pagar la energía necesaria para elevar la temperatura hasta los 27 ºC establecidos.

Lo del invierno, 19 ºC de temperatura máxima en los locales, solo se justifica si se quieren fomentar las ventas de prendas de abrigo: guantes, calcetines gruesos, bufandas, gorros, etcétera. También si el objetivo es saturar, todavía más las urgencias y las listas de espera, porque los resfriados y amigdalitis se incrementarán considerablemente.