La Ley General Tributaria es la norma que regula cómo deben ser las relaciones entre la (temida) Agencia Tributaria y los contribuyentes. Una de las cuestiones tratadas por la citada ley es el papel que ejercen las nuevas tecnologías en el desarrollo de su actividad. En el artículo 96.2 se establece que «los ciudadanos podrán relacionarse con ella [la Administración Tributaria] para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos».
Debe destacarse la utilización del término «podrán», es decir, que se indica una posibilidad o derecho, pero, en ningún caso, obligación. O, lo que es lo mismo, no puede imponerse su utilización a los ciudadanos. Sin embargo, justamente esto es lo que se hacía con una orden del Ministerio de Hacienda del año 2019, a saber, establecer de manera general la exigencia de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.
Hace pocas semanas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ponía punto final a esta orden (al menos, en este aspecto), recordando que las herramientas informáticas deben ser un derecho para los contribuyentes. En todo caso, la sentencia recuerda que si se establecen ciertos supuestos y condiciones para poder presentar la declaración de la renta por medios electrónicos o telemáticos, estos deben venir acompañados de la respectiva justificación que indique las «características o circunstancias (que) concurren en determinados obligados tributarios» para los cuales puede ser necesario que estos tengan el deber (y no solo la posibilidad) de relacionarse de forma electrónica con la Administración Tributaria.
Lo cierto es que esta sentencia contra la Agencia Tributaria no es la única que se ha conocido en los últimos meses. Por ejemplo, en junio, el Tribunal Supremo dio la razón a una empresa que no había practicado la retención con arreglo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por el reparto de un dividendo de siete millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo. En un primer momento, la Agencia Tributaria exigió una cuota de 700.000 euros, además de 138.753,43 euros de intereses, al no haber demostrado la empresa motivos económicos para la constitución de la matriz. Pero tanto la Audiencia Nacional en 2021 como el Tribunal Supremo ahora, alertan de que la Administración Tributaria está vulnerando la doctrina comunitaria, al invertir la carga de la prueba. Es decir, debe ser Hacienda la que justifique el porqué de la aplicación de la cláusula antiabuso, y no el contribuyente.
Estas sentencias son una buena noticia no tanto por el contenido, sino porque demuestran que el sistema de check and balances funciona correctamente en nuestro país. La Justicia es un contrapeso ante los abusos de la Agencia Tributaria.