¿Es inevitable el referendo consultivo sobre la independencia de Cataluña?

J. Francisco Sanz Bravo LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

Quique García | EFE

11 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, ha propuesto la celebración de un referendo consultivo sobre la independencia de Cataluña. Esta consulta, que considera inevitable, se ampararía en el artículo 92.1 de la Constitución Española, que prevé que «las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos». La propuesta, que es una renuncia expresa a la vía unilateral, plantea dos cuestiones: en primer lugar, si el referendo propuesto es posible y, en segundo lugar, qué efectos jurídicos tendría.

Desde un punto de vista estrictamente legal y formal, nada impediría que el presidente del Gobierno propusiera la celebración del referendo, que el Ejecutivo lo aprobara y el Congreso lo autorizara (para este tipo de consultas basta con la mayoría absoluta, que sí puede reunir el actual Gobierno) y, finalmente, el rey lo convocara. Es muy probable que el resultado de la consulta fuera una mayoría abrumadora del no, aunque también son previsibles diferencias en los resultados entre unas y otras comunidades autónomas.

Ahora bien, por remota que sea, existe la posibilidad de que gane el sí, en este caso ¿cuál sería el efecto? Se ha dicho que por ser un referendo consultivo, no decisorio, no tendría ningún efecto jurídico, aunque sí lo tendría político. Pero ¿es así?, ¿el referendo consultivo no produce efectos jurídicos?

Sostengo que el referendo consultivo produce plenos efectos jurídicos, porque negárselos es tanto como negar valor alguno al artículo 1º de la Constitución, según el cual España se constituye en un Estado social y democrático, residiendo la soberanía en el pueblo. ¿Y de qué vale que España sea un Estado democrático y el pueblo sea el titular de la soberanía si cuando el pueblo la ejerce puede no ser tenida en cuenta su decisión? ¿De qué sirve que la Constitución reconozca el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos si su participación no tiene valor alguno?

Por esta razón, en el hipotético caso de que ganara el sí, el Estado estaría obligado a promover las actuaciones necesarias para hacer efectiva la independencia de Cataluña. Y la cuestión es que, precisamente por producir efectos jurídicos, el referendo propuesto es constitucionalmente imposible, porque depende solo de la mayoría absoluta del Congreso, y lo que se somete a votación, la independencia de Cataluña, afecta al artículo 2º de la Constitución; y según su artículo 168, cualquier modificación de su título preliminar precisa de un proceso en el que la reforma tiene que ser aprobada por 3/5 de ambas cámaras, produciendo la inmediata disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones, y serán las nuevas Cortes las que por una nueva mayoría de 3/5 aprueben la modificación propuesta por las anteriores disueltas, y, una vez aprobada, someterla a referendo decisorio.

Resulta sorprendente que dependiendo de los 3/5 de ambas cámaras, además del presidente de la Generalitat, el Partido Popular se empeñe en convencernos de que se acabará convocando el referendo sobre la independencia. ¿O es que el PP piensa votar a favor de su celebración?