Jubilados mutualistas ante el reto de la declaración de la renta del 2023

Lydia Campos Pereiro MIEMBRO DE VENTO ABOGADOS & ASESORES

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

25 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Nos encontramos en plena campaña de renta del 2023, y el teléfono no para de sonar con la misma pregunta de todos mis clientes jubilados que han aportado a mutualidades con anterioridad a 1978. ¿Qué hago con la declaración de renta del 2023? Y sinceramente es una buena pregunta.

 Para entender esta situación remontémonos a la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, donde se abrió la caja de Pandora para que los pensionistas que habían trabajado con anterioridad a 1978, donde el régimen de previsión laboral no era la Seguridad Social que conocemos nosotros actualmente, sino que se basaba en un régimen de mutualismo laboral, se lanzaran a reclamar a la Agencia Tributaria lo tributado de más por sus pensiones. La pensión actual sujeta a tributación proviene de trabajos pasados en los cuales estos trabajadores veían minorado su salario aportando a mutualidades, estas al no poder ser objeto de deducción fiscal como se hace actualmente con lo pagado a la Seguridad Social, generaba un agravio comparativo que en términos fiscales se conoce como una doble imposición que había que solucionar.

Las tramitaciones de estas solicitudes de devolución ante la Agencia Tributaria han sufrido desde aquella una evolución en cuanto a documentos que hay que aportar a la solicitud y se han visto condicionadas también por aclaraciones de la propia Agencia Tributaria indicando qué mutualidades o tipo de pensión daría derecho a este tipo de devoluciones y cuáles no.

Los mutualistas pioneros que se lanzaban a reclamar tenían que aportar a sus peticiones un montón de documentos, algunos de los cuales eran difíciles de conseguir por el tiempo transcurrido. Por ello a inicios del 2024 ya se empezó a fraguar en la Agencia Tributaria en colaboración con la Seguridad Social un mecanismo más sencillo para llevar a cabo esta petición. El resultado fue la creación de un formulario sencillo habilitado desde 20 de marzo del 2024, y situado en la web de la AEAT, donde sin aportar documento alguno se puede solicitar la rectificación de las declaraciones del 2019 al 2022 y así obtener unas jugosas devoluciones.

Paralelamente se decidió que en la renta del 2023 ya aparecería en los datos fiscales y en sus borradores la reducción por ser jubilado mutualista, eso sí, calculada de oficio por la AEAT.

Como saben ustedes, la campaña de renta del 2023 se inició con fecha 1 de abril y si se acudía a confirmar el borrador aparecía un aviso de la Agencia Tributaria indicando a los jubilados mutualistas que no presentaran su declaración de renta hasta después de mediados del mes de abril ya que se seguían recabando datos de la Seguridad Social para calcular la citada reducción.

En esta misma semana, clientes han sido sorprendidos con la inclusión de la reducción en su borrador. Por ello recomendamos, no se apresuren, pero tengan claro que pase lo que pase, el 1 de julio del 2024 el árbitro pitará el final del partido y deberá estar presentada, no se admiten más prórrogas.