Ana Duato: cuéntame acerca del delito fiscal

Alberto López Gómez SOCIO DEL DESPACHO DE ABOGADOS EJASO

OPINIÓN

Ángel Díaz Briñas | EUROPAPRESS

05 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

De un tiempo a esta parte, en España hemos visto cómo muchos de nuestros famosos más queridos, bien sean actores, bien sean deportistas, son acusados por la Agencia Tributaria de delitos fiscales. Obviamente no estamos ante situaciones nuevas, ya que desde los años 80 existe el primer caso emblemático en nuestra historia reciente: el de Lola Flores.

En los últimos años podemos apreciar un elemento en común y es que en la mayoría de los casos se acaba aceptando dicha culpabilidad sin mayor discusión, prefiriendo aceptar una pena menor que la inicialmente pedida, pero relevante, que discutir la inocencia.

Muchos han sido los que lo han aceptado, desde Messi pasando por Shakira o, esta misma semana, Imanol Arias en el caso Nummaria, quien para evitar la pena de cárcel ha acabado aceptando su culpabilidad. Sin embargo, en ese mismo caso, una figura destaca en la defensa de su inocencia: Ana Duato. La actriz no ha aceptado su culpabilidad esgrimiendo que hacerlo sería mentir, porque pasaría por reconocer unos hechos que dice que no ha cometido.

El caso de Ana Duato es complejo, ya que se discuten muchos elementos, desde el uso de sociedades para facturar, en vez de la persona física, al papel de los asesores fiscales en estas estructuras, o la validez del propio procedimiento de instrucción penal y las pruebas aportadas en el proceso.

Sin dejar estas cuestiones de lado, sí queremos poner de manifiesto una realidad y es que la posición del contribuyente-investigado en estos procedimientos es muy débil. Incluso siendo famoso. Porque son procedimientos con muchos investigados a la vez, cada uno con sus abogados, donde se suele dar preeminencia a la posición de la Abogacía del Estado y donde tu situación concreta muchas veces no es tenida en cuenta. Así, Ana Duato solo ha declarado una vez en sede judicial, y en el año 2016…

Además, la Administración Tributaria trata de trasladar al ámbito penal su actuación administrativa, donde en muchos casos no se prueba de forma directa los impuestos no pagados, sino que se recurre a la prueba de indicios, o directamente se estima por criterios más o menos discutible lo que se debió pagar. Por ejemplo, el uso como validas de pruebas encontradas en la Wikipedia.

Y finalmente hay un cierto temor de la Agencia Tributaria a que le suceda como en el caso Xavi Alonso, esto es, que pierda, porque las pruebas no sean lo suficientemente sólidas para que la Audiencia Nacional condene. De ahí viene esa presión tan fuerte de llegar a un acuerdo, prefiriéndose rebajar la pena de cárcel y la monetaria para evitar el riesgo de que el tribunal penal deje en evidencia una actuación administrativa no acorde con la presunción de inocencia. Hacienda no quiere que se vean las costuras del procedimiento administrativo que desembocó en el procedimiento penal. Por ello, muchas veces existen vías de defensa contra la Agencia Tributaria incluso en la vía penal, sin que sea necesario acudir a un pacto que implica aceptar algo que no es cierto.