Derechos del cónyuge viudo en Galicia

Irene Culebras Llana LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

Los trámites con las herencias mueven una gran cantidad de documentos
Los trámites con las herencias mueven una gran cantidad de documentos

11 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

En Galicia, los legitimarios (en derecho foral gallego, herederos forzosos en derecho civil común) son aquellos familiares a los que la ley les reserva una parte de la herencia que no puede ser obviada en el testamento del fallecido. Estos incluyen a los hijos y a los descendientes de hijos que hayan fallecido, así como al cónyuge viudo que no esté legalmente separado o separado de hecho. Esto significa que, si una persona tiene estos herederos forzosos, no puede dejar toda su herencia libremente a otra persona, ni siquiera a su cónyuge, sin respetar la parte de la herencia que les corresponde por ley, ha de respetar «la legítima».

El contenido o quantum de la legítima del cónyuge viudo depende de si, al fallecimiento del causante, hay hijos o descendientes vivos que hereden junto con él. En Galicia, si el cónyuge viudo hereda junto con hijos o descendientes del fallecido, tiene derecho a un usufructo vitalicio (el derecho a usar y disfrutar de la propiedad, pero no a venderla) de una cuarta parte de la herencia, mientras que si no hay hijos ni descendientes el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

Sin perjuicio de lo anterior, respetando la legítima de los hijos y descendientes, se puede transmitir al cónyuge, en testamento o pacto sucesorio, una parte de la herencia superior a la cuota legitimaria antes referida; además, nuestro derecho foral posibilita, formalizándolo en escritura pública o en testamento, atribuir al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de la totalidad o de parte de la herencia (usufructo voluntario del cónyuge viudo), sin que ello suponga infringir los derechos de los descendientes; tal posibilidad, muy utilizada en nuestra tierra, no está reconocida en derecho común.

Las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge viudo no serán válidas si, al momento de la muerte del testador, el matrimonio ha sido declarado nulo, se ha declarado el divorcio o la separación, o si estos procedimientos están en proceso, a menos que el testamento indique lo contrario.