Efectos penales del «procés»

Ana Aba Catoira PROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDADE DE A CORUÑA

OPINIÓN

Bruna Casas | REUTERS

03 jul 2024 . Actualizado a las 10:06 h.

La Ley de Amnistía ha empezado a ser aplicada. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Además, el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa, ha dictado un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa al expresidente Carles Puigdemont y a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, y acuerda mantener las órdenes nacionales de detención.

A mayor abundamiento, el alto tribunal ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad, de modo que se le solicitará al Constitucional que se pronuncie sobre la aplicación de la amnistía al delito de desobediencia.

Por lo que respecta a la decisión de la Sala de lo Penal del Supremo, señalar que sus magistrados la justifican en base a que no se puede amnistiar a quienes malversan fondos públicos para su enriquecimiento personal. Y esto es lo que consideran que hicieron los políticos, ya que cuando decidieron recurrir a estos y no a su patrimonio privado obtuvieron un beneficio patrimonial, aunque solo sea el ahorro de su propio dinero. Textualmente dicen que «se pagaron servicios y contratos públicos que daban cobertura, respaldo y solvencia a un proyecto político exclusivo de los autores beneficiados», despojándose a la Administración «de unos fondos públicos para atender pagos que eran delictivos». Sin embargo, en la interpretación y aplicación de la norma, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sí amnistió a un político autonómico por este mismo delito, por considerar que no hubo beneficio personal.

En su argumentación el Tribunal Supremo alega que existe otro motivo para excluir la amnistía al delito de malversación: porque además de este beneficio personal de carácter patrimonial, se atenta a los intereses financieros de la Unión Europea, que prohíbe desde 2017 eliminar delitos que vayan en contra de dichos intereses, además de estar expresamente excluidos en el texto de la norma española.

En definitiva, no parece difícil entender que disponer de dinero o fondos públicos para fines particulares es delito de malversación. Y más aún cuando estamos ante políticos que utilizaron dicho dinero para financiar sus iniciativas personales una vez que el Constitucional declarase nulas las previsiones presupuestarias sobre el referendo ilegal. En esta larga cadena de acontecimientos, de triste recuerdo para nuestro Estado de derecho, con la realización de actos contrarios a la Constitución española y al Estatuto catalán, con una continua desobediencia a los requerimientos de altos tribunales, se puso en jaque nuestro sistema de convivencia y nuestro ordenamiento jurídico que se aplica por igual a toda la ciudadanía. Por ello, resulta constitucionalmente difícil de explicar la amnistía, lo que lleva a un intenso debate sobre el instrumento o sobre los fines en los que se sostiene.