La apartación, herencia en vida

Mª del Pilar Cortizo Mella DIRECTORA JURÍDICA DEL DESPACHO TORRES DÍAZ Y CÍA

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

12 jul 2024 . Actualizado a las 10:14 h.

La Ley de Derecho Civil de Galicia regula dos figuras que permiten transmitir bienes y derechos en vida a hijos, determinados descendientes o cónyuge con efectos idénticos a la adquisición de bienes por herencia: el pacto sucesorio de apartación y el pacto sucesorio de mejora, conocidos como «herencia en vida»”.

Este artículo se centra en el pacto sucesorio de apartación, por el cual una persona (apartante) entrega bienes y derechos en vida a un pariente legitimario (apartado) a cambio de que este renuncie irrevocablemente a su condición de legitimario, con independencia del valor que por legítima le correspondiese.

En Galicia son legitimarios los hijos, descendientes de hijos premuertos o desheredados y el cónyuge viudo no separado. Por ello no es posible otorgar un pacto de apartación con ascendientes (padres o abuelos) o colaterales (hermanos y sobrinos), ya que no tienen la condición de legitimarios según la Ley de Derecho Civil de Galicia.

El pacto de apartación es irrevocable, aunque el apartado puede ser llamado a la herencia del apartante si este así lo dispone en su testamento (sucesión testada), o si no hubiese testamento y al formalizar el pacto sucesorio no se excluyese al apartado de la sucesión intestada.

Este pacto ha de otorgarse en escritura pública (en otro caso el pacto no producirá efecto alguno) y solo pueden otorgarlo las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar; además, el apartante ha de ostentar la vecindad civil gallega.

La apartación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, resultando aplicables las reducciones previstas en dicho impuesto, que varían según la edad y grado de discapacidad del apartado. Por ejemplo, un descendiente del apartante puede beneficiarse de una reducción de al menos 1,000,000 euros. En todo caso ha de presentarse la autoliquidación del impuesto en el plazo de un mes desde la firma del pacto.

En definitiva, la ley gallega permite disponer en vida de bienes a favor de determinados parientes en pago de su legítima, con el mismo tratamiento fiscal que si los adquiriese al fallecimiento de apartante.