Caso Samuel Luiz: condena casi unánime del jurado

Gumersindo Guinarte Cabada PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

OPINIÓN

César Quian

25 nov 2024 . Actualizado a las 13:54 h.

Después de un largo período de deliberación, ha dictado su veredicto el jurado popular encargado de valorar las pruebas y determinar el grado de posible responsabilidad penal de cada una de las personas acusadas en el juicio por la muerte de Samuel Luiz.

 La larga deliberación no debe sorprender a nadie si pensamos que los jurados han debido responder, coherentemente, a un centenar largo de preguntas respecto a qué hechos consideran probados en las conductas de los cinco enjuiciados.

El sistema de funcionamiento del tribunal del jurado en España poco se asemeja a lo que estamos acostumbrados a ver en el cine: no se trata de que, simplemente, determine si el acusado o acusados son culpables o no culpables, sin más, si no que ha de llegar a esa conclusión a través de un largo, coherente y sucintamente razonado análisis de todos y cada uno de los hechos que la magistrada presidente ha sometido a su consideración, guiando así la deliberación.

Este caso era, y es, sin duda, especialmente complejo. La responsabilidad penal es individual; cada persona responde de sus acciones y del resultado que hayan producido: ha de acreditarse respecto de cada acusado singularmente. Y cuando no existe, como parece que no existió en este caso, un claro concierto previo de voluntades para llevar a cabo el hecho delictivo. Pero todos pueden haber contribuido a la producción de un único resultado (la muerte de Samuel). Será preciso determinar el grado de participación de cada uno (si son autores, cómplices o no han participado en los hechos causantes del resultado), y en que medida le resulta, también a cada uno, imputable jurídicamente ese resultado.

El veredicto que hemos conocido acoge, casi en su totalidad, las tesis de la fiscalía y de la acusación particular. Considera, por unanimidad, como autores de asesinato, por la concurrencia de alevosía (esto es, actuar de modo que se imposibilite la defensa de la víctima), a los acusados Montaña, Freire y Amaral (a este, además, también como autor de robo con violencia del teléfono móvil de la víctima), y como cómplice al acusado Míguez. El jurado solo se desvía de las peticiones de las acusaciones al declarar no culpable, por mayoría, a la acusada Silva, para quien la fiscalía pedía, en el menor de los casos, condena por complicidad, y a quien el jurado considera no culpable ni a título de autora ni de cómplice.

A falta de conocer el contenido del acta de deliberación del jurado y el contenido de la sentencia de la magistrada presidenta que establecerá las penas para cada uno de los condenados, en función de las circunstancias que el jurado haya o no apreciado —sobre todo la de discriminación por razón de orientación sexual—, es previsible que las penas oscilen entre los siete años y seis meses por la complicidad del condenado Míguez, si no hay agravantes, y los veinte años de los autores en caso de que se aprecie la agravante de discriminación. En otro caso, la pena será probablemente de quince años de prisión. En el caso del acusado Amaral habrá que sumar dos años más de prisión por el robo con violencia.

No me cabe duda: judicialmente, al caso Samuel Luiz le queda un largo recorrido. Las defensas de todos los acusados recurrirán la sentencia, y no es aventurado apuntar que su línea argumental se centrará en el cuestionamiento de la acreditación de la participación de sus defendidos en la producción de la muerte de Samuel. La solidez de los razonamientos del jurado al respecto, recogidos en el acta, será trascendental.