Empresas contratistas y salario por convenio

Carlos García Barcala SOCIO DE LABORAL DE GARRIGUES

OPINIÓN

M.MORALEJO

01 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Una de las grandes novedades de la reforma laboral del 2021 fue la determinación de cuál es el convenio colectivo que deben aplicar las empresas contratistas y subcontratistas cuando prestan servicios para un cliente. Entre las distintas opciones existentes, finalmente el legislador se decantó por que dichas empresas apliquen a sus trabajadores el convenio «del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata», y así lo estableció en el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, esa regla general viene acompañada de una excepción, según la cual las empresas contratistas (y subcontratistas) pueden evitar la aplicación del convenio del sector siempre que tengan un convenio propio, en cuyo caso pueden seguir aplicándolo «en los términos que resulten del artículo 84» del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 84 cuenta con varios apartados, siendo los dos primeros los que más nos interesan en este momento. El apartado 1 es el que establece la regla general de concurrencia entre convenios, según la cual se debe aplicar el convenio que es más antiguo en el tiempo (prior in tempore). Y el apartado 2, que introduce una excepción a la regla del apartado 1, prevé la posibilidad de que una empresa pueda hacer un convenio propio para establecer determinadas condiciones distintas a las del convenio sectorial que le resulte aplicable. A este respecto, la reforma del 2021 suprimió la posibilidad de que ese convenio propio pueda fijar un salario distinto al del convenio del sector (posibilidad que sí estaba permitida hasta la entrada en vigor de la reforma del 2021).

Fruto de estos cambios, las empresas contratistas (y subcontratistas) que contaban con convenio propio vieron cómo se cuestionaba que pudieran seguir aplicando los salarios previstos en ellos, con el argumento de que la reforma laboral del año 2021 atribuía prevalencia al convenio sectorial sobre el de empresa en materia salarial y obligaba a las empresas contratistas a abonar los salarios superiores del convenio del sector.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia (la nº 59/2025, de 29 de enero) que aborda esta cuestión: si las empresas contratistas, cuando prestan servicios para un cliente, deben abonar, siempre y en todo caso, los salarios establecidos en el convenio colectivo sectorial aplicable, o si es posible que paguen a sus trabajadores los salarios previstos en su convenio colectivo propio, aún cuando estos sean inferiores.

Dada la estructura productiva existente en nuestro país (también, por supuesto, en Galicia), en la que el recurso a la contratación y subcontratación es utilizado de manera frecuente, sobre todo en determinados ámbitos industriales y del sector servicios, para obtener legítimamente ganancias de productividad y eficiencia, y mejorar la competitividad, esta incertidumbre generó no poca preocupación a nivel empresarial, sobre todo a medida que empezaron a presentarse demandas reclamando la aplicación de los salarios del convenio del sector y el abono de los atrasos correspondientes (además de las cotizaciones sociales asociadas a dichos atrasos).

La sentencia citada del Tribunal Supremo (que estima un recurso de casación presentado, con el asesoramiento del Departamento Laboral de Garrigues, contra una sentencia del TSJ del País Vasco) concluye, conforme a lo defendido en nuestro recurso, que la reforma del 2021 no ha supuesto el otorgamiento de una prioridad aplicativa del convenio sectorial sobre el de empresa y que la regla general en materia de concurrencia de convenios sigue siendo la que atribuye preferencia al convenio anterior en el tiempo. Y, en consecuencia, que las empresas contratistas con convenio propio anterior al convenio sectorial aplicable pueden seguir aplicando, tras la reforma del 2021, dicho convenio propio, incluso aunque tenga un salario inferior al fijado en el convenio sectorial aplicable.

Cosa diferente es que el convenio propio de la empresa contratista sea posterior en el tiempo al convenio sectorial, en cuyo caso la misma regla de concurrencia (prior in tempore) determinará la aplicación de este último, en detrimento del convenio propio de la contratista, siendo este el supuesto en el que habrá que respetar los salarios superiores del convenio sectorial.

Se trata de una sentencia muy relevante para las empresas contratistas y subcontratistas que operan en nuestro país, que introduce claridad y seguridad jurídica en un aspecto crucial para ellas. Además, esta misma tesis es aplicable a las relaciones entre convenios de empresa y sectoriales al margen de los supuestos de subcontratación.