Bendita inocencia
OPINIÓN

Iustitia era la diosa romana representación de la ley divina. Griegos, egipcios y otras culturas tenían deidades que personificaban el orden sobre la naturaleza y la humanidad. De ellas procede la representación que conocemos de la Justicia, como diosa con balanza y una espada. A finales del siglo XV se empezó a representar también ciega, con los ojos vendados, como símbolo de objetividad e imparcialidad.
Pero hasta quienes creemos en esa diosa de ojos vendados hemos de ser capaces de ser críticos. Porque se puede discrepar frontalmente de la inadmisible afirmación de que la presunción de inocencia debe decaer por principio ante la declaración de una víctima por el mero hecho de serlo y, al mismo tiempo, ser críticos con la valoración de la prueba que plasma una sentencia que revoca otra condenatoria.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del caso Alves evidencia que donde hubo indicios suficientes para que se acordase prisión provisional durante meses, y para que la audiencia emitiese una sentencia de condena a más de cuatro años, ahora solo parezcan existir contradicciones en la denunciante y opere la presunción de inocencia del acusado.
Vinculados a dicha presunción existen principios en el proceso penal también relevantes, como sucede con el principio de libre valoración de la prueba. De toda ella en su conjunto. Quien juzga tiene libertad para obtener de las pruebas el convencimiento sobre los hechos, sin vinculación a reglas legales, pero esto no permite valorar lo sucedido sin limitación, porque debe someterse a los principios de la sana crítica. Y cuando revisamos la valoración que el TSJC lleva a cabo se aprecia un enorme celo en el examen de los hechos en base al comportamiento previo de la denunciante y en lo que parece ser una esperada declaración impecable de la víctima. Y se echa en falta una valoración conjunta y más detallada de la totalidad de la prueba, en especial la posterior, la testifical y la que arrojan las imágenes posteriores de las cámaras, que sí tuvo en cuenta la sentencia de la audiencia provincial.
Denostar una sentencia sobre el único argumento del machismo flaco favor hace. Anteponer la versión de una sola persona por el hecho de ser mujer, también. Pero valorar con prolijo celo el relato de los hechos previos y extraer la pérdida de fiabilidad puede mostrar una fisura en la valoración. Es compatible un relato parcial o tener recuerdos oscuros con contar la verdad y ser fiable.
Juguemos un día a ser testigos y nos sorprenderá la fragilidad de nuestra memoria. Porque uno de los poderes que conforman los pilares del Estado democrático, el judicial, no es ejercido por deidades, aunque juzgue a los dioses paganos de hoy.