Justicia universal, delitos de guerra y lesa humanidad

José Ricardo Pardo Gato DOCTOR EN DERECHO. EMBAJADOR MARCA EJÉRCITO

OPINIÓN

Peter Dejong | REUTERS

18 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Estados como el español, a partir del principio de jurisdicción universal, o tribunales internacionales, en especial la Corte Penal Internacional, han intentado poner coto, desde sus propias prerrogativas, a los delitos de guerra y lesa humanidad a través de sanciones más o menos ejemplarizantes, pocas veces llevadas al terreno de la concreción.

Si dicho tribunal internacional es menospreciado por potencias mundiales como Rusia, Israel, China, la India o Estados Unidos, que no lo reconocen, lo que le hace perder su efectividad, qué decir de un tribunal estatal como es la Audiencia Nacional española.

El primero de los casos paradigmáticos sobre los que nuestra Audiencia puso la lupa fue la captura del general Augusto Pinochet a su paso por Londres, todo un hito en la puesta en práctica del principio de justicia universal por el que se permiten juzgar en cualquier país delitos de lesa humanidad, como los de genocidio o torturas; algo que hasta entonces existía, pero solo sobre el papel.

En aquel momento, todos nos congratulamos de la valentía del juzgador español que lo hizo posible, en detrimento de otras aplicaciones extraterritoriales de la jurisdicción, como el famoso secuestro de Adolf Eichmann por el Mossad en territorio argentino, en 1960, o el apresamiento de Álvarez Machaín en México por agentes de los Estados Unidos de América.

Tras el caso Pinochet le tocó el turno a las juntas militares argentinas que sembraron el terror durante largos años en el país austral. Casi nada que objetar, pues en la práctica no había otra forma jurídicamente aceptable de participarles un mínimo de justicia a las víctimas.

A partir de ahí, la justicia universal se puso de moda en España y a las puertas de la Audiencia Nacional empezaron a llamar las víctimas de distintos genocidios, entre otros los acaecidos en Guatemala, Ruanda, el Tíbet, el Sáhara, Gaza…

Y cuando ya se habían apagado los ecos de la memoria histórica, al abrigo del efecto Obama emergió Guantánamo. De nuevo resurgieron las discrepancias entre la Fiscalía y los jueces de la Audiencia: no se trataba de discutir su eficacia, como se demostró en el juicio del 11-M, ni mucho menos su constitucionalidad, asunto ya resuelto como tribunal ordinario, pero sí debatir acerca de su más correcto funcionamiento. De ahí la vigente redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras la reforma operada.

Lo que deviene evidente, en todo caso, es que tribunales nacionales, por medio de la jurisdicción universal, o internacionales, como la Corte Penal Internacional, habrán de seguir velando en aras a no dejar impunes delitos de guerra y lesa humanidad; véanse si no los vividos en la actualidad en distintas zonas del planeta.

La máxima ha de estar en nuestro ferviente convencimiento de que de la perseverancia en la búsqueda de la justicia depende el futuro de paz que todos los pueblos que integramos las Naciones Unidas nos comprometimos en 1945 a conformar para el bien de las generaciones venideras.