Prevención de la corrupción

Mª del Carmen Rodríguez PROFESORA DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

OPINIÓN

UCO Audio 3 Pardo de Vera, Ábalos, Santos Cerdán, Koldo
UCO Audio 3 Pardo de Vera, Ábalos, Santos Cerdán, Koldo

23 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

En los últimos tiempos estamos viviendo una situación muy preocupante y triste, respecto de actuaciones presuntamente delictivas de determinadas personas de algunos partidos políticos o instituciones, que supuestamente actuarían de forma corrupta, y que pueden hacer mucho daño al interés público y cuya determinación corresponderá a los órganos judiciales.

En las distintas instituciones, la mayoría de las personas y órganos políticos, de Gobierno y miembros electos, y los integrantes de partidos políticos, cuya existencia es fundamental en un Estado social y democrático de derecho, actúan con honradez, decencia y honestidad, para servir a los ciudadanos, desde sus distintas posiciones ideológicas. De igual modo, la mayoría de los funcionarios y empleados públicos actúan con pleno sometimiento a la legalidad, con honradez, objetividad e imparcialidad para servir al interés público. También la mayoría de las empresas contratistas, actúan como colaboradoras de la Administración y no se prestan a ese tipo de actuaciones. En las cuestiones que se refieren a la corrupción hay que tener en cuenta el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución) y el derecho al honor de las personas (artículo 18 de la Constitución). Estas son algunas medidas que pueden contribuir a evitar la corrupción.

1.- Se deberían hacer extensivos los comités antifraude, de composición exclusivamente técnica, a todos los contratos, no solo a los que están financiados con fondos Next Generation, para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2.- Los jefes de negociado, sección, departamento, servicio, subdirección general etcétera responsables de la gestión o tramitación de contratos deberían ser designados obligatoriamente mediante concurso público, con criterios objetivos, fomentando la profesionalización, la especialización y reforzando las garantías de imparcialidad e independencia en sus actuaciones.

3.- Las mesas de contratación deberían tener una composición técnica en todas las administraciones. No deberían formar parte de las mismas personal nombrado mediante libre designación. Además, en la Administración local la ley permite que puedan presidir las mesas miembros de la corporación o formar parte de ellas personal electo. Por ello debe modificarse la normativa, para que formen parte solo funcionarios o personal laboral fijo. Todo ello sin perjuicio de establecer comisiones informativas especiales de seguimiento de la contratación.

4.- Los comités de expertos, que están integrados al menos por tres miembros con cualificación apropiada, deberían informar obligatoriamente en todos los contratos en los que figuren criterios de adjudicación basados en juicios de valor o no evaluables de forma automática. Actualmente solo tienen que informar cuando los criterios de juicios de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. La designación de sus miembros debería corresponder a la mesa de contratación.

5.- Se propone que la emisión del informe sobre la apreciación de la justificación o no de las bajas corresponda al comité de expertos, previo informe de la unidad gestora.

6.- En los contratos menores se debería publicar obligatoriamente la licitación para la selección de las empresas en el perfil de contratante, de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 1 de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público). Se debería controlar que no se produzca una utilización abusiva y no justificada y el riesgo de fraccionamiento de su objeto. Además, debería disminuirse su cuantía para que se pueda considerar contrato menor.

7.- En los contratos de emergencia se debería publicar la licitación para la selección de la empresa en el perfil de contratante, siempre que fuera posible, dando un plazo mínimo para recibir ofertas, teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación a realizar.

8.- Se deberían reforzar las medidas de control y supervisión de la ejecución del contrato y de las condiciones establecidas en el contrato y su oferta, potenciando al responsable del contrato, siendo obligatoria su existencia en los contratos menores, y aumentando las comprobaciones, inspecciones y visitas relacionadas con su ejecución. Sería preciso establecer la obligatoriedad del control de calidad en todas las obras y la publicación de sus resultados en el perfil de contratante, para garantizar una mayor transparencia.

9.- Es importante reducir el límite para la modificación de los contratos por causas no previstas en el pliego del 50 % al 20 %, en los supuestos de obras, suministros o servicios adicionales y en los de circunstancias sobrevenidas, imprevisibles, dado que es un porcentaje muy elevado (artículo 205 LCSP).

10.- La mesa de contratación debería coordinar la realización de un análisis completo de las distintas fases de cada contrato para determinar y autoevaluar las cuestiones que puedan ser objeto de mejora de cara a futuros contratos.