El peor momento del Tribunal Constitucional

Francisco Javier Díaz Revorio CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (TOLEDO)

OPINIÓN

María Pedreda

29 jun 2025 . Actualizado a las 13:52 h.

Lamentablemente, las previsiones se cumplieron. El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la ley de amnistía, en sus aspectos esenciales, por 6 votos a 4, y con cuatro demoledores votos particulares. Lo esperado, porque las sentencias del tribunal han pasado a ser previsibles, en una parte cada vez más grande de los asuntos, no por la certeza del derecho, sino por lo fácil que resulta prever el comportamiento de cada magistrado. Si fuera por la certeza del derecho cabría decir que, hasta el 2023, la mayor parte de la doctrina constitucional española —de todas las tendencias, ideas y orientaciones— estaría de acuerdo en la inconstitucionalidad de una ley de estas características. Es verdad que desde que se planteó esta propuesta ha habido también opiniones contrarias, pero siguen siendo bastante minoritarias. En fin, la Comisión de Venecia señaló ya algunos aspectos bastante problemáticos, que no ha dejado de destacar también la propia Comisión. Veremos.

Tampoco hay que dejar de destacar las discutibles vicisitudes de este procedimiento y otros con el mismo objeto, desde las recusaciones y abstenciones producidas (y alguna no producida) hasta la negativa a plantear la cuestión prejudicial europea. Con todo, y aunque parece difícil justificar lo injustificable, si la sentencia nos hubiera sorprendido con una argumentación sólida y de calidad lo reconoceríamos sin dudarlo. Pero no ha sido así. Parte del argumento de que la Constitución permite todo lo que no prohíbe expresa o implícitamente, y no aprecia que concurra ninguno de los argumentos de peso que se han aportado para entender esa prohibición implícita en este caso. Considera que indulto y amnistía tienen «naturaleza» diferente, sin plantearse qué es eso de la naturaleza, sin apreciar en sus elementos comunes, y sobre todo en que, aunque en efecto tienen características diferentes, no cabe duda de que la amnistía choca todavía más contra principios constitucionales medulares en un Estado de derecho. En fin, peor todavía es el análisis que realiza para justificar la compatibilidad constitucional precisamente de «esta amnistía». Por un lado, se pone digno y se niega a ver lo que todo el mundo ha visto, y estaba además reflejado en el acuerdo entre Junts y el PSOE: esta amnistía es el precio que se pagó por 7 votos para la investidura, y por tanto es en parte una autoamnistía. Dice que él no puede hacer tal ejercicio de «realismo político» pero, por otro lado, que una autoamnistía es propia de sistemas políticos autoritarios o Estados en transición… En fin, deja con ello más una inquietud que un argumento. Sin embargo, no tiene problema en asumir otro tipo de valoraciones políticas, como que esta amnistía es excepcional debido a que responde a hechos que provocaron «una crisis político constitucional, en la medida en que se cuestionaba la supremacía de la Constitución y la unidad del Estado, además de la integridad del sujeto político de la soberanía, el pueblo español, la forma de Estado y de gobierno…»; pero este argumento no deja de resultar cínico al soslayar que, así concebida, la amnistía no deja de ser un premio hacia quienes provocaron esa grave crisis, y por tanto una gravísima injusticia. En fin, la sentencia abre un panorama todavía incierto para el principal beneficiario de la amnistía, aunque a estas alturas nadie debería dudar de que el TC hará lo necesario para despejar definitivamente su futuro, aunque ello le enfrente al Tribunal Supremo o al mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo peor de todo, para nuestro Estado de derecho, es que el Tribunal Constitucional ha llegado a su momento más bajo… hasta ahora.